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Primera Instancia

APABLAZA GASTON ALEJANDRO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y arribó a un acuerdo celebrado el 16.10.26. El Tribunal homologó el acuerdo por unanimidad, ordenó la acreditación de CBU/cuenta sueldo para el pago del capital, fijó costas a cargo de la demandada y reguló honorarios (26,30 jus a la actora; 13,15 jus a la demandada).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48212
Acuerdo homologacion Accidente de trabajo Art Cuenta sueldo Cbu Costas Honorarios Regulacion de honorarios Suspension de pago Intimacion.

¿Quién es el actor?

APABLAZA GASTON ALEJANDRO, actor en autos.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; aceptación de acuerdo transaccional del 16.10.26.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo del 16.10.26; suspendió el plazo para pago del capital hasta que el actor acredite cuenta bancaria/CBU; impuso costas y reguló honorarios profesionales conforme lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."

"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 26,30 jus (atento a lo expresamente pactado), y de la representación letrada de la demandada en 13,15 jus (en el minimo de la escala legal atento a lo peticionado), con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 9, 16, 21/4, 28, 43, 51 ley 8904; arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967)."

Del dispositivo (resumen del bloque resolutivo mayoritario):

"1) HOMOLOGAR el acuerdo del 16.10.26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).

2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo)... debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU...

Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.

3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada... REGULANSE los honorarios... 26,30 jus... y 13,15 jus...

4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados... bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados...

5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal de la Dra. Saldaña y adhesión de los Dres. Viviant y Daneri; decisión unánime.

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