JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MAZA DARÍO EZEQUIEL C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo del 15/10/26 por considerar que compone justamente los derechos e intereses, ordenando inmediata acreditación de CBU/ cuenta sueldo del actor y regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - ZARATE
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48812
Acuerdo conciliatorio Homologacion Accidente de trabajo Lct Cuenta sueldo Cbu Costas Honorarios Regulacion de jus Suspension de pago

¿Quién es el actor?

Maza Darío Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (liquidación/indemnización cuya solución se resolvió mediante acuerdo conciliatorio).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 15/10/26; se intimó al actor para que acredite titularidad de cuenta bancaria (cuenta sueldo) y CBU en dos días a fin de efectivizar pagos de capital; hasta tanto la cuenta no esté acreditada, el plazo para pago del capital queda suspendido. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de las partes en 30,05 jus para cada representación, con adicionales de ley y el 21% de IVA si corresponde. Se ordenó que los profesionales/peritos informen cuenta y CBU y acrediten cumplimiento de aportes, bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados si no lo hacen. Registro y notificación por Secretaría con entrega de copia de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).-"

"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 30,05 jus y los de la representación letrada de la demandada en 30,05 jus, con más adicionales de ley (arts. 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967) y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo."

"A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Viviant expone los fundamentos y concluye por homologar; los Dres. Daneri y Saldaña adhieren expresamente al voto precedente. El dispositivo final coincide con la propuesta y obtuvo mayoría.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.