RODRIGUEZ JONATHAN JULIO C/ FRANQUIOTTI CLAUDIO ADOLFO S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor reclamó la sanción prevista en el art. 80 LCT por no entrega de certificados laborales y constancias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a pagar $4.438.373 y a entregar el certificado de trabajo y demás constancias, aplicando los arts. 54 y 55 de la Ley 27.802 para la actualización y repotenciación del crédito.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ JONATHAN JULIO, representado por RENNER CARLOS ALBERTO (apoderado).
¿A quién se demanda?
FRANQUIOTTI CLAUDIO ADOLFO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la sanción agravada prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por la falta de entrega de certificados de trabajo y constancias de aportes y contribuciones; más intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a pagar al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 4.438.373) dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia; se intimó a la entrega del certificado de trabajo y demás constancias previstas por el art. 80 LCT; se reguló la forma de pago y la actualización del crédito conforme arts. 54 y 55 de la Ley 27.802; costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La posición de la demandada consistente en alegar una mera 'puesta a disposición' de manera telefónica que de modo alguno ha sido acreditada en autos, resulta a mi criterio, jurídicamente inhábil.
Aún más, y sin perjuicio de no haber sido iniciada acción alguna tendiente a consignar los certificados, y que la misiva remitida por el actor recibida por la demandada con fecha 3/4/2023 fue objeto de respuesta más de un mes después, habiendo sido iniciadas las actuaciones judiciales, las certificaciones consignadas no cumplen de forma acabada con la norma del art. 80 de la LCT toda vez que se omite acompañar el certificado de trabajo que es aquel que, emitido por la empleadora, contiene los datos relativos a la fecha de ingreso y de egreso, el monto percibido en concepto de remuneración y la calificación adquirida por la tarea desempeñada."
"En la especie, se constata que:
El trabajador guardó el plazo legal de gracia de treinta (30) días corridos contados desde la extinción del contrato antes de interponer su exigencia.
Con posterioridad, intimó de manera fehaciente por un plazo no menor a 48 horas hábiles requiriendo las certificaciones.
Frente a la persistente conducta reticente de la empresa obligada, quien no procedió a la consignación de las piezas correspondientes, entiendo que corresponde declarar formalmente procedente la multa del artículo 80 LCT.
Consecuentemente, atendiendo la mejor remuneración mensual, normal y habitual determinada en la pericial contable ... en la suma de $194.740,92, el rubro progresa por la suma total de $584.222,76."
"En lo que respecta a la actualización y repotenciación del crédito ... corresponde analizar la aplicación de lo previsto en el art. 55 de la Ley 27.802 ... el capital de condena devengaría intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina ... con la expresa salvedad de que, en ningún caso, el resultado podría superar el importe que surja de adicionar al capital histórico la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa del tres por ciento (3%) anual, ni ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) de ese mismo cálculo.
... En tales condiciones, corresponde aplicar el mecanismo corrector previsto en la propia norma, esto es, determinar la actualización del crédito mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informada por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual.
... el monto total de condena actualizado a la fecha de la presente sentencia y con más el interés puro asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 0/100 ($ 4.438.373)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Claudia Verónica Ricardo abre y contiene los fundamentos; los Dres. Gabriele y López Bellot adhieren. El dispositivo final del Tribunal confirma por unanimidad (acuerdo) la condena y las pautas de actualización.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Decreto 146/01
- Ley 25.345art. 45 (incorp.) · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 17, 24, 47
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54 (según texto citado)
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- CPCCNart. 804 CCC (astreintes) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- RolandoSCBA
- Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA
- "Torres"SCBA
- "Carzoglio"SCBA
- "Escalada"SCBA
- "Morcillo Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. Decr.-Ley 9020"SCJPBA · 08/11/2017
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.