JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BALLESTERO AYELEN C/ MASTROMANO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó todas las prestaciones laborales; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio y condenó solidaria, subsidiaria e ilimitadamente a los demandados a abonar $7.500.000 en dos cuotas, además de regular honorarios y costas, fundando la homologación en el art.15 L.C.T. y art.30 Ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35092
Despedido Homologacion conciliatoria Lct Art.15 lct Art.80 lct Pago en cuotas Honorarios Costas Cuenta sueldo Clausula penal

¿Quién es el actor?

Ballestero Ayelen, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Mastromano Alejandro y Mastromano Pablo Daniel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y por todos los conceptos que integran la demanda laboral; además se manifiesta desistimiento respecto del reclamo en los términos del art. 80 L.C.T. (como parte del acuerdo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación alcanzada por las partes y condenó a los demandados, en forma solidaria, subsidiaria e ilimitada, al pago de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000) en 2 cuotas iguales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($3.750.000) con vencimientos el 05/11/2026 y 04/12/2026; homologó asimismo el desistimiento art. 80 L.C.T.; reguló y reconoció honorarios y costas a cargo de los demandados; fijó reglas de acreditación de pagos (CBU, cuenta sueldo) y estableció cláusula penal por mora del 0,20% diario sobre el saldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en virtud de haber reajustado la parte actora BALLESTERO AYELEN su demanda por todos los conceptos reclamados en autos, en la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000) a los que la parte demandada MASTROMANO ALEJANDRO y MASTROMANO PABLO DANIEL, en forma solidaria, subsidiaria e ilimitada, y sin reconocer hechos ni derechos se compromete a abonar de la siguiente manera: EN 2 (DOS) CUOTAS iguales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($3.750.00) cada una de ellas, cuyo vencimiento operará el día 05/11/2026 y 04/12/2026 o subsiguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera."

"Conforme con lo normado por el art.15 de la L.C.T., considero que se ha alcanzado con el acuerdo de autos una justa composición de derechos e intereses de las partes y con los alcances previstos por el art. 30 de la ley Nº 15.057, sostengo que no hallo obstáculo legal alguno que impida a este Tribunal homologar el convenio alcanzado a través del escrito presentado por las partes."

"El capital de condena deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, art. 277 ley 27.802). A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento."

"Las costas del juicio serán soportadas todas por la demandada MASTROMANO PABLO DANIEL y MASTROMANO ALEJANDRO, en forma solidaria, subsidiaria e ilimitada, y deberán ser abonadas a los diez dias de notificado el acuerdo homologado. (art. 24 y 25 de la ley 15.057)."

Notas sobre votos: El voto de la Dra. Claudia Verónica Ricardo expone la propuesta y los Dres. Alberto Gabriele y Marina Leticia Lopez Bellot adhieren; el bloque dispositvo final HOMOLOGA la conciliación y constituye la decisión del Tribunal por mayoría.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.