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Primera Instancia

FIGUEROA ARIEL JULIO C/ LOPEZ DORA NOEMI Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por la suma de $24.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, aprobó la distribución de costas y reguló modos y plazos de pago, intimando acreditación de cuenta sueldo y fijando honorarios y montos para depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20187
Despido Homologacion Acuerdo conciliatorio Costas Cuenta sueldo Depositos Honorarios Ley 20.744 (lct) Ley 15.057 (pcia. bs. as.) Suma $24.000.000

¿Quién es el actor?

FIGUEROA ARIEL JULIO.

¿A quién se demanda?

LOPEZ DORA NOEMI y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (s/ despido) que las partes resolvieron mediante un Acuerdo conciliatorio fechado 20/10/26 por la suma acordada de $24.000.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en todas sus partes; ordenó la distribución de costas (las demandadas deberán soportar las costas, excepto la Tasa de Justicia que se prorratea 50% por cada parte, eximiéndose la actora del pago de la misma), intimó a las demandadas al depósito de $264.000 en 5 días respecto del 50% de la Tasa, y ordenó a la actora acreditar cuenta sueldo en 2 días para efectivizar los pagos pactados, suspendiendo plazos hasta acreditar la cuenta. Reguló honorarios profesionales: al letrado del actor DR. FIGUEROA RUBEN ANGEL en 90.18 JUS; al letrado de las demandadas DR. MARINI ARIEL RAUL en 90.18 JUS (valor JUS $53.232) y honorarios de la perito Contadora DELFINO ADRIANA NOEMI en $960.000 más 10%. Se fijó que los pagos se harán mediante depósitos en las cuentas denunciadas y que todo pago que no observe lo prescripto será nulo de pleno derecho. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes (20/10/26), por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)."

2) "Como se pide costas a las demandadas, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma. Hágase saber a las demandadas que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 264.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (art. 337 inc. a) 340 y 343 inc 1° C. Fiscal -texto ordenado Resolución 39/11 M. de Economía), mediante el formulario 9555R- 516 V2."

3) "A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). ... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. Cumplido ello, ... SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito que se realice ... deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes ... dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho."

4) "UNICAMENTE para el supuesto de pretender recurrir el presente decisorio, a los efectos del depósito previsto por el artículo 83 de la ley 15.057, deberá la condenada cumplir con tal requisito depositando las sumas correspondientes en la cuenta judicial de autos y en ese caso debera solicitar al Tribunal su apertura."

5) "Téngase presente lo pactado en el pto. 2) del acta que antecede, y regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967, ... por la parte actora su letrado apoderado DR. FIGUEROA RUBEN ANGEL en 90.18 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232), y por las demandadas su letrado patrocinante DR. MARINI ARIEL RAUL en 90.18 JUS ... Asimismo regúlanse los honorarios de la perito Contadora DELFINO ADRIANA NOEMI en la suma de $ 960.000 a la que se adicionará el 10% (art. 193 ley 10.620) , (art. 27 inc. b) Ley 13.948)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Guerrieri, Bruno y Razzari votaron afirmativamente; el bloque dispositivo final coincide con la votación por unanimidad.

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