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Primera Instancia

COQUIZ MARIA MERCEDES C/ REBOTTARO SANTIAGO JAVIER S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $2.400.000 en la audiencia preliminar del 21/10/26. El Tribunal homologó el acuerdo por unanimidad, reguló costas, honorarios y ordenó formalidades para la acreditación de cuentas y depósitos, disponiendo intimaciones y plazos de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20887
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Costas Honorarios Cuenta sueldo Banco provincia Ley 15.057 Ley 14.967 Intimacion de pago

¿Quién es el actor?

COQUIZ MARIA MERCEDES.

¿A quién se demanda?

REBOTTARO SANTIAGO JAVIER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes celebraron un Acuerdo conciliatorio en la Audiencia Preliminar de fecha 21/10/26 por la suma de $2.400.000.

¿Qué se resolvió?

Homologación del Acuerdo conciliatorio; regulación de costas (Tasa de Justicia 50% por cada parte, actora eximida del pago) y regulación de honorarios. Intimaciones para depósito del 50% de la Tasa de Justicia por parte de la demandada ($26.400) en 5 días; intimación a la actora para que acredite datos de cuenta sueldo o cuenta en Banco Provincia en 2 días; suspensión de plazos de pago hasta acreditación de cuenta; orden de efectuar pagos mediante depósitos en cuenta denunciada y justificación documental de cada depósito en 5 días; regulación de honorarios conforme Ley 14.967 sobre la base del monto acordado ($2.400.000) y el valor del JUS indicado (9.02 JUS, valor del JUS $53.232), con recargos e IVA aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A LA CUESTION PLANTEADA, el DR. GUERRIERI DIJO:

Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30,38 y 89, ley 15.057).-

Voto por la AFIRMATIVA.-

Los Dres. Bruno y Razzari por idénticos conceptos, votaron en igual sentido."

"el Tribunal RESUELVE:

1) Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes (21/10/26), por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30, 38 de la Ley 15.057).-

Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.-

Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 26.400, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (art. 337 inc. a) 340 y 343 inc 1° C. Fiscal -texto ordenado Resolución 39/11 M. de Economía), ..."

"2) A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). ... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. Cumplido ello, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15057, SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

Votación unánime (Guerrieri, Bruno y Razzari) a favor de la homologación. El bloque dispositvo final coincide con la propuesta de los votos y es lo que resuelve el Tribunal por mayoría (unanimidad).

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