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Primera Instancia

ACUÑA JUAN MARTIN C/ BARNI WALTER DANIEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió una acción con pedido de homologación de un convenio conciliatorio por monto de $5.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo del 08/10/26 y ordenó ejecución de los pagos en la cuenta denunciada, regulando costas y honorarios conforme a la Ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21128
Homologacion de convenio Lct Articulo 15 lct Art. 277 lct Ley 15.057 Costas Honorarios Ley 14.967 Cuenta bancaria Ejecucion de pagos

¿Quién es el actor?

ACUÑA JUAN MARTIN.

¿A quién se demanda?

BARNI WALTER DANIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio (Acuerdo del 08/10/26) por la suma pactada de $5.000.000 y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo celebrado el 08/10/26, se tuvo presente la ratificación de la actora del 21/10/26, se impusieron costas a la demandada salvo la Tasa de Justicia cuyo 50% será de cargo de cada parte (eximiéndose a la actora del pago), se ordenó el depósito del 50% a cargo de la demandada por $55.000 en 5 días, se ordenó la efectivización de los pagos pactados mediante depósitos en la cuenta denunciada conforme art. 277 LCT (ley 27.802), y se regularon honorarios para los letrados conforme Ley 14.967 (18,79 JUS para la Dra. Adriana De Las Merce Gonzalez Pinto y 9,40 JUS para el Dr. Gustavo Rodolfo Benalal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A LA CUESTION PLANTEADA, el DR. GUERRIERI DIJO:

Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).

Voto por la AFIRMATIVA.

Los Dres. Bruno y Razzari por idénticos conceptos, votaron en igual sentido."

"El Tribunal RESUELVE:

1) Tener presente la ratificación efectuada por la actora en fecha 21/10/26.

2) Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes en fecha 08/10/26, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057).-

Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.-"

"Atento lo establecido en el art. 277 de la LCT, conforme ley N° 27.802, SE ORDENA a la obligada a efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho (cfr. art. 277 de la LCT, conforme ley N° 27.802).-"

"Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967 - aplicable en atención a la fecha de su entrada en vigencia -, por la parte actora su letrada patrocinante Dra. ADRIANA DE LAS MERCE GONZALEZ PINTO en 18,79 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232), y por la demandada su letrado patrocinante Dr. GUSTAVO RODOLFO BENALAL en 9,40 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 5.000.000 (monto del acuerdo), lo pactado entre las partes en la clausula "QUINTA" y que comprende todas las etapas del proceso, habiendo considerado las pautas establecidas por los incs. a), b), c), e), g) y conc. del art. 16 de dicha norma; a estas sumas se adicionará el 10% de recargo de ley (arts. 1, 15, 16, 21, 22, 28, Ley 14967; y arts. 12, 13, 14 ley 6716 modif. por leyes 8455 y 10.268).-"

(No hay votos en disidencia: los tres jueces votaron favorablemente, y el bloque dispositvo final corresponde a la mayoría.)

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