KENNY, CARLOS ENRIQUE C/ FECLIBA S/DESPIDO
El actor demandó por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por la suma de $22.000.000,00. El Tribunal homologó el acuerdo, intimó al abogado por incumplimiento de aportes y ordenó modalidades y plazos de pago, con regulación de honorarios y carga de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
KENNY CARLOS ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
FECLIBA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido; se llegó a un acuerdo conciliatorio en audiencia por montos y costas (monto acordado $22.000.000,00).
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo celebrado entre las partes; intimaciones al letrado patrocinante por incumplimiento del art. 12 bis ley 6716 (reforma ley 10.268); regulación de honorarios conforme Ley 14.967; imposición de pago del 50% de la Tasa de Justicia a cargo de la demandada ($242.000) con plazo de depósito; intimación a la actora para acreditar cuenta sueldo o cuenta en Banco Provincia para efectivizar depósitos; suspensión de plazos de pago hasta acreditación de la cuenta; advertencia de nulidad de pagos que no observen las formalidades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
"Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057). Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma. Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 242.000-, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley..."
"A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). En caso de no poseer cuenta sueldo se denunciaran los datos de una cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de su exclusiva titularidad , donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos.... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente."
"SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres jueces (Guerrieri, Bruno y Razzari) votaron en igual sentido; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
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- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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