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Primera Instancia

LUJAN JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo transaccional por $11.500.000,00. El Tribunal homologó la conciliación por entender que constituye una justa composición de intereses y reguló costas, honorarios y modalidades de pago, intimando la acreditación de cuenta sueldo para efectuar los depósitos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20584
Conciliacion Homologacion Enfermedad profesional L.c.t. Ley 15.057 Honorarios Tasa de justicia Cuenta sueldo Pago por depositos Provincia a.r.t. s.a.

¿Quién es el actor?

LUJAN JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional; las partes arribaron a un Acuerdo transaccional con fecha 08/10/26 por la suma de $11.500.000,00.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el Acuerdo celebrado entre las partes (08/10/26) por considerarse que alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las mismas; se regularon costas, honorarios y peritos; se intimó a la actora a acreditar cuenta sueldo y se ordenaron modalidades y plazos para los pagos pactados, con suspensión de plazos hasta acreditación de cuentas. El Tribunal dio por cumplidos los recaudos y ordenó notificar y registrar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."

"Habiéndose dado cumplimiento con lo solicitado oportunamente, procédese a homologar el Acuerdo celebrado entre las partes (08/10/26), por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057) y como se pide costas a la demandada PROVINCIA A.R.T. S.A., con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma."

"SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. Cumplido ello, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15057, SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito ... deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes ... dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho (conf. art. 17 ley 27348)."

"Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 11.500.000,00- (monto acuerdo transaccional) ... se regulan los honorarios del perito médico DR. CARLOS ATILIO CASADEY en la suma de $ 460.000,00- , con mas el 10 % de recargo de ley (art. 35 inc. 'e' ley 12.207)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (G. Guerrieri, A. Bruno y M. Razzari) votaron a favor; la resolución del Tribunal es unitaria y homologa el acuerdo conforme lo expuesto por el voto preopinante.

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