HERNANDEZ JOSE LUIS C/ ALTIERI AGUSTINA AYELEN Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que comprende la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de la codemandada Altieri y homologó el acuerdo con Claudio C. García, reguló costas y honorarios y ordenó intimaciones para el depósito y acreditación de cuentas para efectivizar pagos.
¿Quién es el actor?
José Luis Hernández.
¿A quién se demanda?
Altieri Agustina Ayelén y Claudio César García.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (acción laboral) y rubros indemnizatorios; en la audiencia las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por la suma pactada de $23.000.000 y desistimiento respecto de la codemandada Altieri.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el desistimiento de la acción respecto de la codemandada ALTIERI AGUSTINA AYELEN con costas por su orden; homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 19/10/26 entre la actora y el demandado CLAUDIO CESAR GARCIA, con regulación de costas y honorarios; intimó a letrados por incumplimiento de aportes profesionales; ordenó acreditación de cuenta sueldo o cuenta en Banco Provincia para efectuar depósitos; suspendió plazos de pago hasta acreditación de cuentas y fijó procedimientos para el depósito judicial en caso de recurso.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del dispositivo y considerandos que fundamentan la homologación, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"A LA CUESTION PLANTEADA, el DR. GUERRIERI DIJO:
Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30, 38 y 89, ley 15.057).-
Voto por la AFIRMATIVA.-
Los Dres. Bruno y Razzari por idénticos conceptos, votaron en igual sentido."
"el Tribunal RESUELVE:
...
2) Homologase el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora respecto a la codemandada ALTIERI AGUSTINA AYELEN, con costas por su orden conforme lo pactado (arts. 73, 304 y 305 de C.P.C.C y 277 de la L.C.T.).-
Asimismo, homologase el acuerdo celebrado en fecha 19/10/26 entre la parte actora y el demandado CLAUDIO CESAR GARCIA, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30, 38 de la Ley 15.057).-
Costas del acuerdo alcanzado a la demandada CLAUDIO CESAR GARCIA, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.-
Hágase saber a la demandada CLAUDIO CESAR GARCIA que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 253.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley..."
"3) A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). En caso de no poseer cuenta sueldo se denunciaran los datos de una cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de su exclusiva titularidad , donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora..."
"4) Téngase presente lo pactado/manifestado en el pto 2) del acta que antecede, y regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967, por la parte actora sus letrados DRES. GOMEZ LUCAS EMMANUEL y ALIN ALSINA TIZIANA en 43.21 JUS para cada uno de ellos (valor del JUS a la fecha $ 53.232), ... A estas sumas se adicionará el 10% de recargo de ley (arts. 1, 15,16, 21, 22, 28, Ley 14967; y arts. 12, 13, 14 ley 6716 modif. por leyes 8455 y 10.268)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces votaron en igual sentido; la resolución que homologó la conciliación y dispuso lo indicado es la decisión mayoritaria consignada en el bloque resolutivo final.
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Normas que cita
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 bis
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 30, 38
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 304, 305
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 15, 16, 21, 22, 28, 13
- Ley 26590Contrato de trabajo
- Ley 23349arts. 1, 2, 4, 5, 7
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- C. FISCAL (Provincia De Buenos Aires)arts. 337 inc. a), 340, 343 inc.1°
- Ley 20.744
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