GONZALEZ PIVA ARAUJO, GUIDO NICOLAS c/ TRAVEL ROCK S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamaron indemnización por despido y entrega de certificados del art. 80 LCT contra Ventas Efectivas S.A. y Travel Rock S.A. La Cámara confirmó la condena principal y fijó el monto en $34.862,88, ordenó la entrega de los certificados por Ventas Efectivas y rechazó la demanda contra Travel Rock S.A., imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Guido Nicolás Gonzalez Piva Araujo.
¿A quién se demanda?
Travel Rock S.A. y Ventas Efectivas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido (indemnizaciones previstas en arts. 232, 233 y 245 LCT), multas (arts. 8 y 15 LNE y art. 2 ley 25.323), diferencias salariales y entrega de certificados laboral (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se fijó su importe en $34.862,88, con los accesorios conforme al considerando VII; se dispuso que Ventas Efectivas entregue los certificados previstos en el art. 80 LCT en la forma indicada en el considerando VIII; se rechazó la demanda dirigida contra Travel Rock S.A.; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades; se regularon honorarios de primera instancia y los de los letrados actuantes ante la Cámara. Esta solución agrede y modifica parcialmente lo resuelto en la instancia anterior (se rechazó la demanda frente a Travel Rock y se redujo la condena).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo ello, considero que el actor no ha logrado probar la existencia de un vínculo dependiente con la empresa Travel Rock S.A., así como tampoco surge de autos que la empresa Ventas Efectivas S.A. fuese una simple intermediaria fraudulenta, en los términos del art. 29 LCT. En nuestro ordenamiento legal no existe disposición alguna (art. 19 de la Constitución Nacional) que impida a una compañía cederle o encomendarle a otra una actividad propia de su giro empresario y no toda tercerización de servicios o subcontratación de actividades implica la existencia de un fraude en tanto ello no se demuestre y, en el caso, no se acreditó que la empleadora del actor fuese una empresa fraudulenta."
"En consecuencia, corresponde revocar el pronunciamiento de grado en tanto consideró a Travel Rock S.A. como real empleadora y rechazar la demanda a su respecto. Por lo mismo, corresponde revocar la sentencia de anterior instancia en cuanto condenó a la demandada Ventas Efectivas S.A. a abonar las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT y las multas previstas en los arts. 8 y 15 LNE y 2 ley 25323."
"En razón de lo expuesto y como no existe agravio específico, respecto del SAC proporcional, Vacaciones proporcionales con la incidencia del SAC y multa del art. 80, LCT., corresponde reducir la condena a la suma de $ 34.862,88.-"
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Víctor Arturó Pesino y María Dora González votaron con los fundamentos precedentemente transcritos (adhiriendo la Dra. González al voto que antecede). No hubo disidencia mayoritaria.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 377, 386, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Constitución Nacionalart. 19 · Constitucion nacional
- Ley 25.326Habeas data
- Ley 27.423arts. 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.744
Fallos que cita
- VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO C/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS S/ DESPIDOCNAT Sala VIII · 20/03/2026
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