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Cámara de Apelaciones

TORALES PERALTA, OSCAR MANUEL c/ RECALDE ROMAN, ZULMA GRACIELA s/DESPIDO

El actor demandó por despido y créditos laborales (indemnizaciones, salarios y accesorios). La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y las costas, pero fijó el capital nominal de condena en $3.934.029,35 y ordenó aplicar los intereses conforme al artículo 55 de la ley 27802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037538/2022/CA001
Despido indirecto Indemnizacion Diferencias salariales Intereses ley 27802 art.55 Costas Honorarios Fecha de ingreso Dnu 34/19 Ley 25323 Lct

¿Quién es el actor?

Torales Peralta Oscar Manuel.

¿A quién se demanda?

Recalde Román Zulma Graciela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (despido indirecto) y cobro de diversos rubros laborales: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, integración mes de despido, días trabajados, salarios adeudados, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, rubros convencionales y otros (incluye DNU 34/19 y art. 2 Ley 25323).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que fue materia de recursos y agravios y confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios; sin embargo, fijó el capital nominal de condena en $3.934.029,35 y dispuso que la tasa de interés se aplique según el artículo 55 de la ley 27802; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por actuación en la anterior instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 377 y 386 del CPCCN, propongo revocar dicho aspecto de la sentencia y tomar como fecha de ingreso del actor la registrada por la demandada (1/9/2006)."

"Por ello, de prosperar mi criterio, teniendo en cuenta la fecha de ingreso (1/09/2006), egreso (17/06/2021), remuneración ($ 87.589.-) y demás datos que surgen de la liquidación practicada en grado -que se mantienen firmes ante esta Alzada-, corresponde acoger los siguientes rubros e importes: ... TOTAL: $ 3.934.029,35.- (capital nominal de condena)"

"La tasa de interés del capital nominal de condena deberá ajustarse al artículo 55 de la ley 27802, por lo que la sentencia apelada debe ser modificada en este aspecto."

"Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios, excepto el capital nominal de condena que se fija en $ 3.934.029,35.- más los intereses previstos en el artículo 55 de la ley 27802. 2) Confirmar lo resuelto en materia de costas y honorarios. 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento la forma de resolverse. 4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia (artículos 68 y 279 del Código Procesal; 25, 30, 51 y concordantes de la ley 27423).-"

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por mayoría: los Dres. María Dora González y Víctor A. Pesino votaron conforme al texto transcripto; no se registra disidencia formal en el expediente suministrado.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
  • Ley 25.323Contrato de trabajo
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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