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Cámara de Apelaciones

VILLALBA, NERINA MARIEL c/ NEXTEL COMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO

Reclamó la trabajadora por despido y diferencias salariales contra Nextel Communications Argentina S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado (con ajuste de accesorios según art. 55 ley 27.802), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes en UMAs.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017931/2016/CA001
Despido indirecto Registracion jornada Art. 55 ley 27.802 Accesorios Umas Honorarios Costas Cpccn Cct 676/13 Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Villalba, Nerina Mariel (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Nextel Communications Argentina S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (despido indirecto) y diferencias laborales/indemnizaciones derivadas del cese, con cuestionamientos sobre registración de la jornada y certificados laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada, con la salvedad de los accesorios que se ajustarán a lo dispuesto en el considerando VII (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 para los accesorios). Además reguló honorarios en 86 UMAs (actor), 84 UMAs (demandada) y 35 UMAs (perito contador), impuso las costas a la demandada y fijó el 30% adicional para letrados que actuaron en alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la parte demandada, con réplica de su contraria."

"Por lo expuesto, sugiero se confirme la acreditación de la incorrecta registración de la jornada de trabajo, lo que generó un perjuicio económico para la actora y, consecuentemente, configuró injuria que meritó la procedencia del despido indirecto."

"V.- Llega firme a esta Alzada que, acaecido el distracto, el empleador no abonó las indemnizaciones legales, dando motivo al inicio del presente reclamo. Por ende, verificado el requisito sustancial y exenta de agravios la procedencia de la indemnización, no encuentro motivos para apartarme de lo resuelto, ya que la sanción no se vincula con la causa del cese sino con la conducta dilatoria del obligado al pago."

"VII.- Asimismo, la pretensora plantea la inconstitucionalidad de los artículos 55 y 56 de la ley 27802. El primer cuestionamiento debe ser desestimado, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa 'VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/ DESPIDO' (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad. Por lo tanto, los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."

"VIII.- A influjo de lo normado en el art. 279 del CPCCN, corresponde una nueva decisión sobre honorarios, tornándose inoficiosas las objeciones formuladas al respecto. La carga de las costas del proceso, a la parte demandada vencida, responde a la regla general normada en el artículo 68 CPCCN..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; ambos votos (Pesino y González) adhieren y el tribunal acuerda conforme al bloque dispositivo.

Normas que cita

  • Ley 27.802arts. 55, 56 · Ley de modernizacion laboral
  • CCT 676/13
  • Resolución 782/10
  • CPCCNarts. 386, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA N° 2372/2026

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