CARABAJAL HECTOR ANIBAL c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó a Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. y CINCAM S.A. por conflicto ligado a accidente laboral y cobro de sumas; reclama que la dación en pago impida reintegros posteriores. La Cámara confirmó las resoluciones de fecha 04/05/2026 y 26/05/2026 que ordenaron la restitución de $34.864.358,67 por exceso percibido, impuso las costas de Alzada y fijó honorarios del 30% de los regulados en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Carabajal Héctor Aníbal (actor / trabajador).
¿A quién se demanda?
Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. y CINCAM S.A. (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
controversia por accidente laboral con discusión sobre montos abonados, dación en pago por $211.907.153, y exigencia de reintegro de sumas percibidas en exceso tras modificación de la sentencia por intervención de la Corte Suprema; además se plantearon excepciones de incompetencia territorial y material.
¿Qué se resolvió?
Se confirmaron las resoluciones de fechas 04/05/2026 y 26/05/2026 en todo lo que fuere materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se fijaron los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de los regulados en la instancia previa (art. 30 Ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sub lite, se colige que los términos del escrito recursivo no resultan idóneos para rebatir la resolución recurrida, toda vez que el apelante se circunscribe a cuestionar la competencia del juzgado de origen con fundamento en las reglas generales de atribución territorial y material, sin hacerse cargo del argumento central por el cual la Jueza de la anterior sede resolvió desestimar las excepciones planteadas... En definitiva, siguiendo con este último orden de ideas, en tanto resulta ser el argumento medular del fallo de grado, el que -tal como se adelantó- no ha sido idóneamente objetado en la tesis recursiva esbozada, es que procede declarar desierto el recurso impetrado en este aspecto (cfr. art. 116 citado)."
"En efecto, de las constancias de la causa surge que la demandada efectuó depósitos y dación en pago de fondos con expresa reserva de derechos en virtud de la queja deducida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, el juzgado dispuso la retención preventiva del 40% de las sumas depositadas, en concepto de caución real, a las resultas del pronunciamiento... Por lo precedentemente expuesto, no resulta atendible la postura del recurrente relativa a que la dación en pago produjo efectos cancelatorios definitivos que impiden cualquier restitución posterior, máxime cuando la demandada había formulado expresa reserva de derechos, el juzgado había dispuesto una retención preventiva de fondos a las resultas de lo que se decidiera en definitiva y la parte actora prestó oportunamente caución juratoria previo a disponerse el retiro de los fondos depositados en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
No existieron votos discrepantes; ambos jueces (González y Pesino) adhirieron al voto mayoritario.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 305:1483CSJN
- Fallos 330:4103CSJN
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