JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARCIA, DAMIAN ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. por prestaciones e indemnizaciones laborales derivadas de un accidente con secuela (ILPPD). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: actualizó el capital condenado ($7.848.462,33) conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde 21/09/2023 hasta su efectivo pago y dispuso nueva resolución sobre costas y honorarios, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006488/2025/CA001
Accidente laboral Ilppd Lrt Ripte Interes puro 6% anual Actualizacion monetaria Costas Honorarios uma Dnu 669/19 Ley 27.348

¿Quién es el actor?

García, Damián Alberto.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por prestaciones dinerarias e indemnización adicional por accidente laboral ocurrido el 21/09/2023 (ILPPD 13,82% según grado) y suma condenada en primera instancia en concepto de prestación dineraria art.14 ap.2 inc. a) LRT y art.3º ley 26.773 por $7.848.462,33.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que el capital de condena de $7.848.462,33 sea actualizado conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 21/09/2023 y hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios por la instancia anterior; impuso las costas a la demandada (arts. 1° ley 27.348 y 68 CPCCN) y reguló honorarios en 74,6 UMA (representación del actor), 70 UMA (Galeno ART SA) y 30,1 UMA (perito médico), más IVA si corresponde, y fijó el 30% por la actuación ante la Alzada para la letrada actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Ello así, pues, conforme lo ratificó el Alto Tribunal en el precedente que se registra en Fallos: 339:1583, ‘…la aplicación de cláusulas de actualización monetaria ‘significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas (leyes 23.928 y 25.561) mediante la prohibición genérica de la ‘indexación’, medida de política económica cuyo acierto no compete a esta Corte evaluar’…’” (cita y remisión a doctrina de la CSJN).

2) “Desde tal enfoque, coincido con la tesis que sustenta la resolución recurrida. En efecto, tal como lo he sostenido en reiteradas oportunidades, el DNU 669/19 -que modificó el art. 11 de la ley 27.348- resulta contrario al art. 99, inc. 3°, CN y, como tal, es inconstitucional … En orden a ello, a mi juicio, cabe estar al accesorio dispuesto en el ap. 2 del art. 12, LRT -texto según art. 11, ley 27.348-, esto es, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.” (fundamento del voto que inicialmente propuso otra tasa).

3) “Sin perjuicio de ello, mis distinguidas colegas de Sala, las Dras. Vázquez y Cañal, coinciden en que el monto nominal de condena se actualice conforme al índice RIPTE más una tasa de interés puro del 6% anual … Por ello, elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición-, pues no cabe insistir en una posición que sé que no será receptada. … corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital diferido a condena, que asciende a $7.848.462,33 a la fecha del accidente, se actualice conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 21/09/2023 y hasta su efectivo pago.” (adopción del criterio mayoritario y efecto práctico).

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia de la mayoría en la parte dispositiva final; el voto inicial proponía otra tasa de actualización (aplicación de la tasa activa del BNA) por considerar inconstitucional el DNU 669/19, pero esa postura fue retirada en favor del criterio mayoritario sobre RIPTE + 6% por razones de economía procesal.

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