GONZALEZ, MARCELO JAVIER c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidentes de trabajo e in itinere ocurridos el 03/03/2023 y 15/01/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia de grado ordenando actualizar los capitales condenados ($2.247.703,36 y $12.406.954,05) conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde la fecha de cada infortunio hasta su pago y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Marcelo Javier González.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por prestaciones indemnizatorias derivadas de accidentes (accidente de trabajo del 03/03/2023 e in itinere del 15/01/2024) y liquidación de capitales indemnizatorios; impugnación de tasas de interés y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que los capitales condenados de $2.247.703,36 (por el accidente del 03/03/2023) y $12.406.954,05 (por el accidente del 15/01/2024) sean actualizados conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde la fecha de cada infortunio y hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo resuelto en materia de honorarios en la sentencia de grado; impuso las costas de Alzada a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada del actor en 104,5 UMA, de Asociart ART SA en 91,8 UMA y del perito médico en 41 UMA (a valores del decisorio y con IVA si corresponde), y fijó que los honorarios por la actuación ante la Alzada serán el 30% de lo que finalmente perciban por su actuación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Decretada la inconstitucionalidad de la modificación dispuesta por el DNU 669/19 al art. 12, LRT -texto según art. 11, ley 27.348-, cabe estar al accesorio previsto en su ap. 2, es decir, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
2) "El DNU 669/19 resulta contrario al art. 99, inc. 3°, CN. Por ello, he declarado su invalidez constitucional -incluso- ex officio, sobre la base de que no existe la posibilidad de una solución adecuada del juicio por otras razones que no sea la constitucional comprendida (doct. Fallos: 324:3219; 335:2333; etc.)."
3) "Mis distinguidas colegas de Sala, las Dras. Vázquez y Cañal, coinciden en que el monto nominal de condena se actualice conforme al índice RIPTE más una tasa de interés puro del 6% anual (ver, del registro de esta Sala VI, SD del 14/10/2026, 'Graciano, Darío Aníbal c/ Provincia ART SA s/ Recurso Ley 27.348', Expte. 4590/2026). Por ello, elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición-, pues no cabe insistir en una posición que sé que no será receptada."
4) Sobre costas y honorarios: "Por influjo de lo normado por el art. 279, CPCCN, corresponde una nueva decisión en materia de costas y honorarios... propongo mantener la imposición de las costas de primera instancia en los términos dispuestos en grado, que no fueron objeto de agravio, e imponer las de Alzada a la demandada, sustancialmente vencida (arts. 1° de la ley 27.348 y 68, CPCCN)." Y: "En consecuencia, propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado del actor en 104,5 UMA y los de igual carácter de Asociart ART SA en 91,8 UMA y al perito médico en 41 UMA... Asimismo, propongo regular los honorarios... ante esta Alzada, en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia en el acuerdo final (los Dres. Pisacco y Vázquez resolvieron conforme la Parte Resolutiva).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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