FERREIRO, GONZALO MATIAS c/ LUIS FAZIO E HIJOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido e indemnizaciones, reclamando además pago fuera de registro y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó el monto de la condena y aplicó la actualización según el inciso c) del artículo 55 de la ley 27.802; además impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de las partes y del perito.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Matías Ferreiro.
¿A quién se demanda?
Luis Fazio e Hijos S.R.L. (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido sin causa; reclamos indemnizatorios (art. 80 LCT), reconocimiento de pagos fuera de registro (art. 1 ley 25.323), daño moral y regulación de honorarios; impugnación de actualización de accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el monto de la sentencia de grado y lo fijó en $619.999,82, más la actualización dispuesta en el inciso c) del artículo 55 de la ley 27.802; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; dejó sin efecto los honorarios regulados en grado y los fijó en 70 UMA para la representación de la parte actora, 60 UMA para la representación de la demandada y 18 UMA para el perito contador; y reguló los honorarios de alzada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en grado. Cópiese, regístrese, notifíquese y devuélvase. (Texto conforme a la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recientemente ley 27802 (BO 6/3/2026) y las modificaciones allí dispuestas en materia de accesorios, deben considerarse aplicables al caso de autos sin que ello implique una aplicación retroactiva (ver en este sentido dictámenes del Procurador General de la Nación, Dr. Víctor Abramovich...)." (Considerando IX, voto Dra. García Vior).
(Voto del Dr. José Alejandro Sudera, parte II): "El art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: ... c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'. El último párrafo del artículo citado establece que sus disposiciones 'son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte', de modo tal que, conforme lo establecido en el art. 217 del cuerpo normativo referido, se impone su aplicación al caso de autos."
(Voto del Dr. Diego Javier Tula, adhesión): "Más allá de la valoración personal que pueda merecer la opción legislativa de establecer un régimen diferenciado para las causas en trámite, ese juicio, en cuanto atañe al mérito de la solución adoptada, excede el ámbito propio de la función jurisdiccional. La Corte Suprema ha señalado que no incumbe a los tribunales examinar la conveniencia o el acierto del criterio adoptado por el legislador..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Andrea E. García Vior, en su voto, sostuvo la declaración de inconstitucionalidad del mecanismo de actualización del art. 55 de la ley 27.802 y propuso mantener en lo sustancial la actualización aplicada en grado (RIPTE más 3%), exponiendo que "corresponde declarar en el caso la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización dispuesto en la norma transitoria del art. 55 de dicha ley" y remitiéndose a considerandos y precedentes propios. Esa posición quedó en disidencia respecto de la mayoría que aplicó el inciso c) del art. 55.
(Observación: el resumen refleja la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva; la disidencia de la Dra. García Vior sobre la inconstitucionalidad del art. 55 fue incluida como disidencia.)
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Normas que cita
- Ley 27802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323art. 1 · Contrato de trabajo
- Ley 27423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 21839art. 6 y subs. · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 18.345art. 65 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNarts. 279, 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- LOart. 38
- Ley 20.744
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