BERON, CRISTIAN FABIO c/ GRUPO COLONIA S.A. -4- s/DESPIDO
Demanda por despido incausado contra Grupo Colonia S.A. por conducta atribuida de índole aduanera. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y condenó a la empleadora a pagar $19.499.656,54 más accesorios, por considerar que la causal comunicada no se acreditó en la forma y alcance invocados.
¿Quién es el actor?
BERON, CRISTIAN FABIO.
¿A quién se demanda?
GRUPO COLONIA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido incausado y liquidación de las indemnizaciones y rubros legales correspondientes por despido fundado en supuesta "actividad ilegal/contrabando" y consecuente pérdida de confianza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia y condenar a GRUPO COLONIA S.A. a pagar al actor la suma de $19.499.656,54 más los accesorios dispuestos en el fallo; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en las UMA y porcentajes indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la comunicación rescisoria de fecha 28/02/2024 (ver sello de Correo Argentino), transcripta en su totalidad en el considerando II de la sentencia apelada, la demandada imputó al actor haber incurrido en una 'actividad ilegal' que 'constituye... contrabando', generadora de la 'anulación de los permisos internacionales de la empresa', la imposibilidad de su 'desenvolvimiento normal' y 'serios perjuicios económicos y financieros', con riesgo de 'interrupción de las importantes relaciones comerciales' de la demandada con sus clientes. Ninguno de esos extremos —que son, precisamente, los que dotarían a la injuria de la gravedad exigida por el art. 242 LCT— fue acreditado en el proceso. No existe en la causa prueba alguna de que se hubiesen anulado permisos internacionales, de que se hubiese interrumpido alguna relación comercial, ni de que la operatoria de la empresa se hubiese visto afectada. El único perjuicio económico concreto que la propia demandada invocó y que resultó probado es el pago de la multa aduanera de $503.767,80; y ese perjuicio, lejos de subsistir, fue neutralizado por la propia empleadora, quien —según lo constató la prueba pericial contable, cuyas conclusiones en este punto no fueron impugnadas— descontó esa misma suma de la liquidación final de haberes del actor, bajo el concepto 'Multa por infracción de tránsito'."
"La causal tal como fue invocada en la comunicación rescisoria —un ilícito grave, con consecuencias institucionales severas y ciertas para la empleadora— no es la que quedó demostrada en el proceso —una infracción de naturaleza administrativa, resuelta mediante allanamiento voluntario de la propia empresa, sin daño patrimonial (dado que el único perjuicio económico concreto fue recuperado de los propios haberes del trabajador). Esa brecha entre lo invocado y lo efectivamente probado no fue salvada por el Sr. Juez de grado..."
"Por ello, en y en virtud de los fundamentos expuestos, considero que la injuria invocada por la demandada no reunió la gravedad exigida por el art. 242 LCT, para justificar la ruptura del vínculo laboral, por lo que corresponde revocar la sentencia recurrida y condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones de ley derivadas del despido incausado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José Alejandro Sudera expresó disidencia y propuso confirmar la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la conducta del trabajador (transporte en cabina de mercadería no declarada) comprometió la operatoria y la confianza, justificando el despido; su voto fue minoritario y no integra la decisión de la Cámara.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 106, 80 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.415arts. 962, 930, 931 · Codigo aduanero
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 27.802arts. 55, 54 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.423arts. 58, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCT 40/89art. 4.2.11; 4.2.4; 4.2.5; 4.2.17; 4.2.3; 4.2.16 a)
- CCCN (Cód. Civil y Comercial)art. 7
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