FIQUEPRON, ELIANA NOELIA c/ BANCO PIANO S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, haberes y vacaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $61.587.303,03 y reguló costas y honorarios, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fiquepron, Eliana Noelia (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Banco Piano S.A. (empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (indemnizaciones), pago de haberes de mayo y junio 2024 y proporcionales de julio 2024, vacaciones gozadas y no abonadas (2023), recalculación de rubros indemnizatorios y método de actualización (repotenciación), costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el capital de condena a $61.587.303,03, más los intereses dispuestos en el fallo recurrido; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios por 186,93 UMA (representación actora), 176 UMA (representación demandada) y 90 UMA (perito contador), y fijó en el 30% de lo asignado en origen los honorarios por actuación ante la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la valoración de la licencia médica y la alegada impugnación formal tardía: "la accionada... impugnó el certificado en cuestión —de fecha 03.06.2024, emitido por el Dr. Miguel H. Furman, MN 48051— toda vez que, en el ejercicio del derecho de contralor (Art. 210, LCT), había sido examinada por el Dr. Daniel Stigliano... Es decir que, la propia demandada, identificó al Dr. Furman con idéntica matrícula... y dirigió su objeción exclusivamente a la conclusión clínica del profesional... no a su identidad ni a la autenticidad del instrumento (que ahora pretende cuestionar)."
2) Sobre vacaciones y su cómputo en caso de extinción: "distinta es la situación regulada por el art. 156, LCT, aplicable cuando el contrato se extingue por cualquier causa antes de que el trabajador haya gozado de sus vacaciones. Esa norma dispone expresamente que, en tal supuesto, 'el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada'... por lo tanto, el cálculo proporcional practicado en la instancia de grado se ajusta a derecho..."
3) Sobre la repotenciación y método de actualización: "La aplicación de las pautas establecidas en el art. 55 de la ley 27802 supera el examen de razonabilidad... el mecanismo legal que combina la tasa pasiva con el límite del IPC y el piso garantizado del 67%... asegura el mantenimiento del valor real del crédito de carácter alimentario sin vulnerar textos constitucionales."
4) Sobre la adecuación de la liquidación: "corresponde adecuar la liquidación efectuada en el fallo de grado, adicionando los rubros viabilizados en este fallo (vacaciones gozadas y no abonadas por la suma de $1.201.471,45.- + haberes mayo 2024: $1.766.869,78 + haberes junio $1.766.869,78.- + haberes proporcionales julio 2024 $117.791,31.-), todo lo cual arroja un subtotal de $4.853.002,32 y un total de $61.587.303,03.- ($4.853.002,32.- + $56.734.300,71), que debe ser diferida a condena, con más los intereses establecidos en el fallo recurrido."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. García Vior adhirió al resultado de la mayoría pero expresó su posición contraria respecto de la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, señalando que no la consideraba válida constitucionalmente, aunque por razones de economía y celeridad procesal acompaña la solución mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 25.323art. 2 (mencionado) · Contrato de trabajo
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 27.802art. 55; arts. 93; 96; 97; 217 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.423art. 61; art. 61 bis; art. 30; art. 58 inc. a) y d) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.345art. 125 (citado en voto) · Organizacion y procedimiento
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 277; art. 279; art. 356; art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
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