JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BOIKOSKI, MARCOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó la aplicación del decreto 669/19 (actualización por RIPTE) y mayor interés. La Cámara confirmó la sentencia de grado, aplicó la actualización por RIPTE calculada relacionando el índice final con el inicial (según considerando IV del voto del Dr. Tula), fijó honorarios de la representación de la actora en 10 UMAs, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015301/2025/CA001
Accidente de trabajo Decreto 669/19 Ripte Actualizacion indemnizaciones Ley 24.557 Resolucion ssn 1039/19 Honorarios Umas Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Marcos Alberto Boikoski.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 04/06/2024; discusión sobre la forma de actualización de la indemnización (aplicación del decreto 669/19 —RIPTE— y modalidad de cálculo) y apelación de la abogada de la actora por honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó el decisorio de grado en todo cuanto fue materia de apelación, con excepción de lo resuelto en torno a los acrecidos, que deberán calcularse del modo dispuesto en el considerando IV del voto del Dr. Tula; dejó sin efecto los honorarios regulados en grado respecto de la representación letrada del actor y los estableció en 10 UMAs; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada; y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante esta instancia en el 30% de lo que en definitiva le corresponda recibir por las labores realizadas en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, el hecho generador tuvo lugar el 04/06/2024 cuando el decreto 669/19 ya se encontraba vigente, circunstancia que determina su aplicación temporal al supuesto bajo examen."

"La modificación introducida por el decreto 669/19 debe ser analizada dentro de ese marco... A mi juicio, el art. 11, inc. 3, de la ley 24.557 contiene una autorización suficientemente concreta en lo que aquí interesa. La materia sobre la que puede actuar el Poder Ejecutivo son las prestaciones dinerarias del sistema y la propia ley establece la finalidad de esa intervención: mejorarlas."

"Entiendo que ese procedimiento [la sumatoria prevista por la Resolución SSN 1039/19] excede el cometido reglamentario asignado a la Superintendencia de Seguros de la Nación... propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19, conforme el texto resultante de la Resolución SSN 332/23, y determinar la variación prevista en el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 -texto según decreto 669/19- mediante el índice RIPTE correspondiente a la fecha hasta la cual deba efectuarse el cálculo y el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."

"De la comparación efectuada surge que el mecanismo introducido por el decreto 669/19 arroja un resultado superior al que habría correspondido conforme al régimen sustituido... Se verifica, entonces, que la modificación cumple en el caso con la finalidad prevista por el art. 11, inc. 3, de la ley 24.557, pues determina una mejora de la prestación dineraria. En consecuencia, corresponde aplicar el decreto 669/19 y disponer que el crédito sea adecuado conforme a la variación del RIPTE calculada en los términos indicados en el apartado anterior."

Sobre honorarios: "La objeción del letrado de la parte actora en relación a sus honorarios, es procedente. Conforme las pautas establecidas por el art. 58 inc. a) ley 27.423 el mínimo establecido en los procesos de conocimiento es de 10 UMAs... corresponde readecuar los emolumentos allí establecidos en dicha cantidad."

Sobre costas y honorarios de Alzada: "atento al resultado del recurso interpuesto, voto por imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada, vencida en lo principal de la contienda (art. 68 del CPCCN)... sugiero fijar los honorarios de la representación y patrocinio letrado de ambas partes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Diego Javier Tula formuló el voto que contiene los fundamentos de aplicación del decreto 669/19, la metodología de cálculo del RIPTE y la readecuación de honorarios; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió a las conclusiones del voto precedente. No hubo disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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