ESCUDERO PAMELA SABRINA GERALDINA C/ HEREDEROS DE MARTOS DIEGO Y GARAYCOECHEA ELBA NILDA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre un inmueble del Partido de General Pueyrredón. El Tribunal hizo lugar a la usucapión y ordenó la cancelación registral a favor de la actora, determinando que la adquisición del dominio se produjo el 5 de octubre de 2020.
Quién demanda (Actor)
Pamela Sabrina Geraldina Escudero.
A quién se demanda (Demandado)
Herederos de Diego Martos (identificados en autos como Walter Alfredo Martos; María de los Ángeles Martos; y Elba Nilda Garaycochea, denunciada luego como fallecida).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre el inmueble identificado catastralmente: Circ. 6 Manzana 70 b, Sección A, Chacra 70 de General Pueyrredón (designación según título como lote 21 de la manzana 70/b), inscripto a nombre de Diego Martos (Matrícula 165562).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por Pamela Escudero, ordenando una vez firme la sentencia la cancelación de la inscripción registral a nombre de Diego Martos e inscripción a favor de la actora. Se precisó que la adquisición del dominio se produjo el 5 de octubre de 2020. Las costas se imponen en el orden causado; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los elementos reunidos hasta aquí, tengo para mí la Sra. Escudero acreditó con suficiencia el 'corpus posesorio', vale decir el ejercicio de un poder físico sobre la cosa, y también el 'animus domini' o la intención de tener la cosa para sí sin reconocer la propiedad en otro.
Esta posesión, de acuerdo a las boletas referenciadas precedentemente, así como también de la declaración testimonial rendida en autos, se ha sostenido ininterrumpidamente, al menos desde el año 2000 por la accionante hasta la fecha de promoción de la demanda.
En conclusión, un análisis global e interrelacionado de toda la prueba producida en autos me permite tener por acreditada la posesión del actor por el plazo legal (arts. 375 y 384 del CPCC).
La actora ha acreditado su posesión pacífica, pública, actual e ininterrumpida desde al año 2000, por lo que tengo para mí que el plazo de 20 años establecido en la ley sustancial se encuentra cumplido en la especie (arts. 4015 y 4016 del CC.; 375 y cctes. del CPCC).
A fin de efectuar el cómputo en cuestión, resulta necesario determinar la fecha en la cual se inició la posesión de los actores sobre el bien.
Teniendo en cuenta la prueba producida, considero que la posesión del accionante ha sido ha sido acreditada, desde el momento que comenzó a abonar el impuesto municipal, es decir, a partir del día 05/10/2000 (ver documentación de fecha 29/09/2023; arts. 375, 384 y cctes. del CPCC).
En consecuencia, estimo que la adquisición del derecho real de dominio respecto del inmueble ha acaecido el 5 día de octubre de 2020 (conf. arts. 4015 y 4016 del Cód. Civil; arts. 7, 1899, 1905 y concds. de Código Civil y Comercial)."
¿Cómo votaron los jueces?
"FALLO: I) Haciendo lugar a la pretensión contenida en la demanda de prescripción adquisitiva incoada por Pamela Sabrina Geraldina Escudero respecto del inmueble identificado catastralmente como Circ. 6 Manzana 70 b, Sección A, Chacra 70 de General Pueyrredón ..., y ordenando, una vez firme la presente, y cumplido con los respectivos aportes -previa regulación de honorarios-, se proceda a la cancelación de la inscripción registral del inmueble a nombre de Diego Martos a la correspondiente inscripción a favor de la accionante, haciendo constar en los oficios a librarse que la adquisición del dominio se ha producido el 5 de octubre de 2020 (art. 682 del CPCC y art. 1095 del Código Civil y Comercial ...); II) Las costas se imponen en el orden causado ..."
Observaciones sobre prueba y cargas
El Tribunal consideró cumplida la carga probatoria del actor (art. 375 CPCC) con prueba testimonial, boletas de pago de impuestos (OSSE, ARBA, tributos municipales) corroboradas por oficios y plano de mensura visado; halló acreditados corpus y animus y el cómputo de 20 años desde el 05/10/2000.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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