CALCAGNO MARIA ELENA Y OTRO/A C/ NESCI FRANCISCO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre dos lotes en Barrio Santa Elena, Partido de Mar Chiquita. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por el plazo legal de veinte años y por insuficiencia probatoria del animus domini.
¿Quién es el actor?
María Elena Calcagno y José Antonio Barrionuevo (luego sus herederas Marcela Fabiana Barrionuevo y María Fernanda Barrionuevo).
¿A quién se demanda?
Francisco Nesci (titular registral) y sus herederos: Juan José (José) Nesci; Carlos David Nesci; Ramón Alberto Nesci.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de prescripción adquisitiva (usucapión larga de 20 años) sobre dos lotes identificados catastralmente: Circunscripción IV, Sección N, Manzana 58, Parcelas 2 y 3 (Folio 454/1959) en Barrio Santa Elena, Partido de Mar Chiquita.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la pretensión de prescripción adquisitiva por insuficiencia probatoria respecto de la posesión y el tiempo exigido por la ley; imponer las costas en el orden causal; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el subexamine no se ha logrado acreditar la posesión desde esa época, por lo que la demanda no puede prosperar."
"En el caso de autos, analizada la prueba acompañada y producida por los accionantes, advierto que no han logrado acreditar la posesión por el plazo que la ley exige (art. 375 del CPCC). La prueba documental que consiste principalmente en el pago de tributos, resulta por demás escasa y no tiene una regularidad que permita siquiera inferir que han sido abonados por los peticionarios por un período prolongado y continuado en el tiempo. ... la fecha más antigua correspondiente a impuestos de los lotes que se adjuntó con la demanda, corresponde al año 2006 (v. fs. 56/7). Siendo ello así, teniendo en consideración que la demanda fue interpuesta el 04/09/2017, a la fecha de su promoción no se había cumplido el plazo de 20 años exigido por la ley."
"En materia de prescripción adquisitiva ni el allanamiento de los demandados ni la declaración de rebeldía suplen la actividad probatoria del accionante. El juicio de usucapión posee particulares características. En él no cabe el allanamiento con efectos conclusivos del proceso ya que en los intereses socioeconómicos en juego se encuentra comprometido el orden público. ... debe acreditarse en forma insoslayable el cumplimiento de los requisitos que la ley impone para ello, lo que excluye el acuerdo de las partes" (cita jurisprudencial incorporada en el pronunciamiento).
¿Qué se resolvió?
"I) Rechazar la pretensión contenida en la demanda por prescripción adquisitiva incoada por María Elena Calcagno, Marcela Fabiana Barrionuevo y María Fernanda Barrionuevo ... con relación a dos lotes de terreno ... II) Imponer las costas en el orden causa ... III) Diferir la regulación de honorarios ... IV) Se deja constancia ... V) REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (art. 135 CPCC)."
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