EDESUR S.A. C/ FIGUEROA ALEJANDRO NAHUEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por suministro eléctrico exigió pago de certificado de deuda por $495.833,63. El Tribunal ordenó la ejecución (remate y trance) hasta el íntegro pago del capital, intereses (con tope de 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia a 30 días) y el IVA, con costas al ejecutado.
¿Quién es el actor?
EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
FIGUEROA ALEJANDRO NAHUEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un certificado de deuda por suministro de energía eléctrica por $495.833,63, correspondiente a consumos registrados en el Medidor Nro. 5215803, expediente de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordena continuar con la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado; se condena al pago de intereses desde la mora con el límite indicado, se adiciona IVA sobre intereses, costas al ejecutado y se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FIGUEROA ALEJANDRO NAHUEL haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de $495.833,63, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica- expedido con fecha 13/12/2024, por los períodos allí comprendidos y detallados, cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. 5215803, de titularidad de la parte ejecutada.
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato PDF a la demanda, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A.
Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).
Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."
(No hay votos en disidencia expresados en el extracto suministrado.)
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincial (scba))arts. 23, 51
- Digesto Civil y Comercial de la Naciónarts. 767, 768, 769, 959 y ccs.
- I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado)
- Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa) (Provincial/nacional)
- SCBA, Ac. 4013/21 (texto según Ac. 4039/21) (Scba)
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