FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ CHAVEZ JULIANA ARACELI Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria por deuda originada en contrato con garantía prendaria; se ordena llevar adelante la ejecución y pago del capital reclamado de $4.136.458,84 con intereses desde el 11/11/2019 conforme a la tasa activa del Banco Provincia. El Tribunal hace lugar a la ejecución, impone costas a la parte ejecutada y dispone la notificación y constitución de domicilio en los estrados.
¿Quién es el actor?
FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
¿A quién se demanda?
CHAVEZ JULIANA ARACELI y CHAVEZ RICARDO JAVIER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria; pago del capital reclamado por $4.136.458,84 proveniente de contrato con garantía prendaria celebrado el 05/08/2016.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados hagan íntegro pago del capital reclamada y se condena al pago de intereses desde la mora (11/11/2019) hasta el efectivo pago conforme a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días; costas a la parte ejecutada; diferimiento de regulación de honorarios; constitución de domicilio en los estrados y notificación electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 CPCC).-
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC.
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CHAVEZ JULIANA ARACELI y CHAVEZ RICARDO JAVIER haga al acreedor FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A., íntegro pago del capital reclamado de $4.136.458,84, provenientes de un contrato con garantía prendaria celebrado entre las partes el día 05/08/2016.
La suma indicada devengará intereses que -por todo concepto- se calcularán desde la fecha de la mora operada el día 11/11/2019 y hasta el efectivo pago, conforme a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días, pudiendo reajustarse el capital adeudado al valor móvil que corresponda en la oportunidad u oportunidades previstas en el mentado contrato (arts. 767, 768, 769, 771 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación; conf. CALZ, Sala II, causa n° 47.795, S. 31-10-2016 y Sala III, causa n° 7.362, S. 14-04-2016), con más la correspondiente partida por el rubro IVA sobre intereses.-
Costas a la parte ejecutada (arts. 68 y 556 del Código adjetivo).
Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967).
Tiénese a la accionada por constituído el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 540 del CPCC). Regístrese. Notifíquese en los domicilios electrónicos correspondientes (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21).-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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