PELERETEGUI HUGO MANUEL C/ RUPERTO ADRIAN AGUSTIN S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de pagarés por $2.200.000 contra el ejecutado. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena continuar el trance y remate hasta el pago del capital e intereses conforme a la tasa activa del Banco Provincia y condena en costas al ejecutado.
¿Quién es el actor?
HUGO MANUEL PELERETEGUI.
¿A quién se demanda?
ADRIAN AGUSTIN RUPERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por tres pagarés librados el 19/9/2024 por $700.000 (uno) y $750.000 (dos), total capital reclamado $2.200.000; ejecución, trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado y accesorios; devengarán intereses desde la mora según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas a la parte ejecutada; diferimiento de regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC."
"RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ADRIAN AGUSTIN RUPERTO haga a la parte acreedora HUGO MANUEL PELERETEGUI, íntegro pago del capital reclamado de $2.200.000, provenientes de tres pagarés librados el día 19/9/2024 con cláusula "sin protesto" por la suma de $700.000, uno de ello, y de $750.000 los dos restantes.-"
"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a la fecha de vencimiento de cada uno de los pagarés aludidos, es decir el día 15/10/2024 uno de los documentos librados por la suma de $750.000; el día 15/11/2024 el segundo de los documentos librados por la suma de $750.000, y el día 15/12/2024, el documento librado por la suma de $ 700.000; hasta el efectivo pago, conforme a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-"
"Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC).-
Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. Notifíquese en los domicilios electrónicos correspondientes (art. 133 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21).-"
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 41, 68, 133, 556
- Digesto Civil y Comercial de la Naciónarts. 767, 768, 769
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
- Ac. 4013/21; Ac. 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
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