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Primera Instancia

SANTORO ALBERTO ANDRES C/ CASCO CARLOS RAUL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra Casco Carlos Raúl y otros. El Tribunal hizo lugar al incidente de aclaratoria y corrigió la sentencia de fecha 13/10/2026 para consignar correctamente a PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. como la citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78169
Incidente de aclaratoria Danos y perjuicios automotor Citado en garantia Correccion de error material Art. 166 cpcc Notificacion electronica (art. 135 cpcc) Providencia compania argentina de seguros s.a. Generali (erronea) Sentencia 13/10/2026 Scba

¿Quién es el actor?

SANTORO ALBERTO ANDRES.

¿A quién se demanda?

CASCO CARLOS RAUL y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por daños y perjuicios automotores (acción por daños y perjuicios por hecho automotor; carátula indica además “excepción estado” y tercero citado en garantía).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de aclaratoria y se corrigió la denominación de la citada en garantía en la sentencia de fecha 13/10/2026, sustituyendo GENERALI ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. por PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.; se ordenó registrar la aclaración y notificar en domicilios electrónicos conforme art. 135 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"ACLARATORIA: Atento a lo pedido y de conformidad con lo dispuesto por el art. 166 -inc. 2º- del CPCC y, siendo exacto lo expuesto, en virtud de que en la sentencia dictada en autos en fecha 13/10/2026 se incurrió en un error, aclárase dicha resolución en el sentido de que la correcta denominación de la citada en garantía resulta ser PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y no GENERALI ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. como allí se consignara. Regístrese con relación al pronunciamiento mencionado de fecha 13/10/2026. Notifíquese en los domicilios electrónicos correspondientes (art. 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."

(No se consignan votos disidentes ni otros fundamentos en el texto suministrado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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