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Primera Instancia

GONZALEZ MARTIRES C/ EL NUEVO HALCON S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por caída en el descenso de un colectivo de la línea 148, con pedido de indemnización patrimonial, extrapatrimonial y multa civil. El Tribunal hace lugar parcial a la demanda contra la empresa transportista, condenándola (y a la aseguradora en la medida del seguro) a pagar $20.404.800 por incapacidad, gastos, tratamiento psicológico futuro, lucro cesante, daño moral y daño punitivo; rechaza la acción contra el conductor por insuficiencia probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-84213-2018
Responsabilidad objetiva Transporte publico de pasajeros Obligacion de seguridad Lesion por descenso Dano patrimonial Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis l. 24.240) Seguro de responsabilidad Lucro cesante Rechazo por insuficiencia probatoria (conductor)

¿Quién es el actor?

Martires González, por intermedio de su letrada, reclama indemnización por lesiones sufridas el 9/11/2018 al descender de un colectivo (línea 148, interno 61).

¿A quién se demanda?

El Nuevo Halcón S.A. (empresa transportista) y Omar Reinaldo Díaz (conductor). Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico y tratamiento psicológico, gastos farmacológicos y de movilidad, lucro cesante, pérdida de chance y daño punitivo conforme art. 52 bis ley 24.240. Petición de actualización a valores actuales e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda contra El Nuevo Halcón S.A. y se la condena, dentro de 10 días de quedar firme, a pagar PESOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($20.404.800) por los rubros admitidos (incapacidad psicofísica $10.100.000; gastos médicos y de movilidad $300.000; tratamiento psicológico futuro $1.440.000; lucro cesante $1.564.800; daño extrapatrimonial $5.000.000; daño punitivo $2.000.000), con intereses conforme a lo indicado en el considerando IX. Se rechaza la demanda contra el conductor Omar Reinaldo Díaz por insuficiencia probatoria de la culpa subjetiva. Se hace extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro; se imponen costas a la empresa y a la aseguradora; se ordena depósito previo para la admisibilidad de la apelación por $35.632.591,24.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, valoradas las pruebas producidas de conformidad con las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que el día 9 de noviembre de 2018 Martires González viajaba como pasajero en el colectivo de la línea 148, interno 61, explotado por El Nuevo Halcón S.A., y que sufrió una caída en ocasión de su descenso, sin que pueda establecerse con suficiente certeza la mecánica concreta del episodio ni, particularmente, la maniobra imprudente atribuida al conductor (arts. 375, 384 y 456, CPCC)."

"Del mismo modo, la ausencia de prueba de una causa ajena apta para interrumpir el nexo causal impide desplazar la responsabilidad objetiva que pesa sobre aquella [la empresa], sin que resulte necesario demostrar una conducta culposa de su dependiente. En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad a El Nuevo Halcón S.A. por los daños que guarden adecuada relación causal con el hecho acreditado..."

"Tal contradicción [en testimonios] ... impide considerar suficientemente acreditada la maniobra imprudente denunciada. ... Por consiguiente, ante la insuficiencia de prueba respecto de una conducta culposa, imprudente o negligente atribuible a Omar Reinaldo Díaz, corresponde rechazar la demanda promovida en su contra..."

Citas textuales adicionales relevantes:

"El art. 1286 establece que la responsabilidad del transportista... se encuentra sujeta a las disposiciones de los arts. 1757 y siguientes, que consagran un régimen de responsabilidad objetiva fundado en el riesgo de las cosas y de las actividades riesgosas."

"El art. 5 de la ley 24.240 dispone que los servicios deben prestarse en condiciones tales que, utilizados en circunstancias previsibles o normales, no presenten peligro para la salud o integridad física de consumidores y usuarios."

"En tales condiciones, considero que la conducta desplegada por la empresa excede el mero incumplimiento... y revela una grave desatención de los deberes que le incumbían frente al usuario damnificado. Por ello, encuentro configurados los presupuestos que habilitan la aplicación de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240."

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