CARREÑO CARLOS OSVALDO; MESSINA MARÍA TERESA Y CARREÑO JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión ab-intestato por fallecimiento de María Teresa Messina y Carlos Osvaldo Carreño: se declara la sucesión y los herederos universales. El Tribunal declara en cuanto a lugar que por el fallecimiento de María Teresa Messina suceden como herederos universales Juan Carlos Carreño y Carlos Osvaldo Carreño; y por el fallecimiento de Carlos Osvaldo Carreño sucede como heredero universal su hijo Juan Carlos Carreño.
¿Quién es el actor?
Petición iniciada a fs. por "D. H. - SOLICITA SE DICTE" (no surge nombre de actor distinto a los interesados consignados en la carátula).
¿A quién se demanda?
Autos caratulados CARREÑO CARLOS OSVALDO; MESSINA MARÍA TERESA Y CARREÑO JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite y declaración de la sucesión ab-intestato por fallecimiento de María Teresa Messina y de Carlos Osvaldo Carreño; emplazamiento de herederos y acreedores conforme art. 734 inc. 2º CPCC y verificación de la situación sucesoria.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a lo solicitado y, con fundamento en el Código Civil y Comercial y el CPCC, se declara la sucesión y se determina la calidad de herederos universales: por fallecimiento de María Teresa Messina suceden en carácter de universales herederos su hijo Juan Carlos Carreño y su cónyuge Carlos Osvaldo Carreño (a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios y con los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales); y por fallecimiento de Carlos Osvaldo Carreño le sucede en carácter de universal heredero su hijo Juan Carlos Carreño. Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 10 Acordada 4039/2021 SCBA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de María Teresa MESSINA, ocurrido el 21 de julio de 1986.-
2) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de Carlos Osvaldo CARREÑO, ocurrido el 1° de junio de 2013
3) Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con la libreta de familia con fecha 4/01/1965 (ver libreta de familia adjunta al escrito de inicio).-
4) Que de esa unión nació Juan Carlos CARREÑO el día 8/03/1966 (ver libreta de familia adjunta al escrito de inicio).-
5) Que con los diarios y recibos agregados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2434, 2426 y 2433 y cc. del Código Civil y Comercial y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de María Teresa MESSINA le suceden en carácter de universales herederos su hijo Juan Carlos CARREÑO y su cónyuge Carlos Osvaldo CARREÑO a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de Carlos Osvaldo CARREÑO le sucede en carácter de universal heredero su hijo Juan Carlos CARREÑO.
REGISTRESE.-"
(Se respeta el lenguaje y redacción del Tribunal. No se consignan votos en disidencia ni bloque dispositivo separado: el texto contiene la resolución final que dispone y registra la declaración de herederos.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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