GUTIERREZ ALAN ALBERTO Y OTROS C/ D´AMELIO FLORENCIA MAGALI Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para promover demanda por daños y perjuicios contra D'Amelio y METROPOL. El Tribunal concedió el beneficio por constatar la carencia de recursos acreditada mediante declaraciones testimoniales y declaraciones juradas, y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BRISA DANIELA ZULETA MARTINEZ; DANIEL SEBASTIAN ZULETA; ALAN ROBERTO GUTIERREZ.
¿A quién se demanda?
FLORENCIA MAGALI D'AMELIO; JORGE LUIS D'AMELIO; METROPOL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se concede el beneficio de litigar sin gastos a los peticionantes para entablar la demanda por daños y perjuicios contra los demandados hasta tanto no mejoren de fortuna; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Primero. El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal "Jurisprudencia Condensada" ED. 23-7-87)."
"Como lo ha resuelto la Excma. Cámara en lo Civil y Com. Departamental, 'es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia (Morello, Augusto Mario; Sosa, Gualberto Lucas; Berizonce, Carlos Omar, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y anotados, T II B, págs. 232 y 263). La concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC) quedando al prudente arbitrio judicial, la ponderación de las pruebas que se aporten al efecto. Si bien, en razón del derecho a tutelar (libre acceso a la justicia) la interpretación en favor de la concesión ha de ser amplia, ello no dispensa al peticionante de acreditar debidamente los presupuestos legales que habiliten el otorgamiento. Esto es así, por cuanto frente al derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 C.N.), se levanta la garantía, de igual raigambre, de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) ...' (Cám. Civ. y Com. Departamental, Sala II, Causa Nro. 36.025, R.S. 480/00, del 26/10/2000, 'López, Carlos c/ Serrano, Luis C. s/ Benef. Litig. Sin Gastos')."
"Segundo. De la prueba colectada en autos: declaraciones testimoniales adjuntas en formato PDF. a la presentación de fecha 12/5/2026, y lo que surge de las declaraciones juradas acompañadas con fecha 4/6/2026, elementos éstos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por la parte actora ZULETA MARTINEZ BRISA DANIELA.GUTIERREZ ALAN ALBERTOZULETA DANIEL SEBASTIAN-"
¿Qué se resolvió?
"1ro.) Conceder a BRISA DANIELA ZULETA MARTINEZ, DANIEL SEBASTIAN ZULETA y ALAN ROBERTO GUTIERREZ el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios contra FLORENCIA MAGALI D'AMELIO, JORGE LUIS D'AMELIO y METROPOL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna (arts. 78 y ss. del CPCC).
2do.) Difiérase la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal (art. 47 y cc. Ley 14967)."
(No se registra voto en disidencia en el dispositivo.)
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Normas que cita
- Ley 78,79,375,384 (Provincia De Buenos Aires)arts. 78, 79, 375, 384
- Ley 456,384 (Provincia De Buenos Aires)arts. 456, 384
- Ley 47 (Provincia De Buenos Aires)art. 47
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalarts. 18, 16 · Constitucion nacional
- 4039/2021 (Scba)art. 10
Fallos que cita
- "CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984"CNCiv. Sala C · 13/11/1984
- "Cám. Civ. y Com. Departamental, Sala II, Causa Nro. 36.025, R.S. 480/00, del 26/10/2000, 'López, Carlos c/ Serrano, Luis C. s/ Benef. Litig. Sin Gastos'."Cám. Civ. y Com. Departamental · 26/10/2000
- "GARCIA, RAUL ORESTE Y OTRA C/ ROMANO MADERERA S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, Cs. 57.631, R.S. 17, del 23/03/10"Cám. Civ. y Com. · 23/03/2010
- "Cám. Civ. y Com. Sn. Isidro, Sala I, c. 26.997"Cám. Civ. y Com. San Isidro
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