CAMPOS SANTOS ARTURO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió trámite sucesorio ab-intestato por el fallecimiento de Arturo Campos para la determinación de herederos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que son herederas universales su hija Gisela Vanina Campos y su cónyuge Liliana Hemilse Burgueño, disponiendo la publicación edictal ordenada y registración correspondiente.
¿Quién es el actor?
GISELA VANINA CAMPOS y LILIANA HEMILSE BURGUEÑO (solicitan se dicte lo pedido en el trámite sucesorio).
¿A quién se demanda?
CAMPOS SANTOS ARTURO (fallecido, cuya sucesión se tramita).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite de sucesión ab-intestato y declaración de herederos por fallecimiento de Arturo Campos; cumplimiento de publicaciones edictales y registración.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a lo solicitado y, conforme a los artículos señalados del Código Civil y Comercial y del CPCC, se declara que por fallecimiento de SANTOS ARTURO CAMPOS le suceden como herederas universales su hija GISELA VANINA CAMPOS y su cónyuge LILIANA HEMILSE BURGUEÑO; además se la declara heredera a la cónyuge en cuanto a bienes propios y se deja constancia sobre los derechos en relación a los gananciales. Se ordena registre y se notifica electrónicamente según Acordada 4039/2021 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de SANTOS ARTURO CAMPOS, ocurrida el 6-9-2023.-
2) Que este había contraído matrimonio con LILIANA HEMILSE BURGUEÑO, el día 22-10-1970 (conforme surge de las constancias acompañadas al escrito liminar).-
3) Que de esa unión nació GISELA VANINA CAMPOS el dìa 21-1-1976 (ver partida acompañada al escrito liminar).-
4) Que con lo informado precedentemente consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de SANTOS ARTURO CAMPOS, le suceden en carácter de universal heredera su hija GISELA VANINA CAMPOS y su cónyuge LILIANA HEMILSE BURGUEÑO, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.-
REGISTRESE.-
La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021 - SCBA.-"
(Voto/considerando único y dispositivo según el texto de autos; no se consignan votos en disidencia.)
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Normas que cita
- CCyCNarts. 2426, 2427, 2428, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 734 inc.2º, 735, 737
- Acordada 4039 (Scba)art. 10
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