CASIMIRO FELIX TOYOS E HIJOS SA C/ CASCO DAMIAN EMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
El ejecutante promovió cobro ejecutivo sobre pagarés reclamando $309.078 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta cobrar íntegramente la suma reclamada y fijó reglas para la liquidación de intereses y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CASIMIRO FELIX TOYOS E HIJOS S.A.
¿A quién se demanda?
CASCO DAMIAN EMANUEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagarés por la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS ($ 309.078) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($309.078) con más intereses y costas; se reguló la tasa aplicable a intereses y gastos; se difirió la regulación de honorarios; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del C.P.C. y se tuvo por constituido domicilio en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En principio, la accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.)."
"Sin perjuicio de lo anterior, como correctamente lo dictaminó el Ministerio Público Fiscal en autos, en el sub examine nos encontramos ante una relación de consumo.
Y siendo la ley de defensa de consumidor un cuerpo normativo tuitivo de orden público que corresponde aplicar de oficio, es palmario que aún en ausencia de excepciones o defensas opuestas por el deudor, corresponde a la suscripta examinar la habilidad del título objeto de la causa en base a la normativa señalada.
Sentado lo anterior, es menester precisar que la SCBA se ha pronunciado sobre el particular en la causa 121.684, caratulada "Asociación Mutual Asís c/ Cubilla, María Ester s/ Cobro ejecutivo" (S del 14/8/2019).
En tal decisorio se estableció que "en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento procesal (arg. arts. 34 inc. 5 apdo. "c" y 36 inc. 2 y concs., CPCC), el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la LDC. Para expedirse sobre la viabilidad de la demanda ejecutiva le es dable examinar los instrumentos complementarios al pagaré que oportunamente hubiese acompañado el ejecutante. Si el título en cuestión, integrado de tal modo o bien autónomamente, satisface las exigencias legales prescriptas en el estatuto del consumidor, podrá dar curso a la ejecución. Ello, claro está, sin desmedro del derecho del ejecutado de articular defensas, incluso centradas en el mencionado art. 36, tendientes a neutralizar la procedencia de la acción"."
"Así las cosas y siendo que los pagares que conllevan la presente ejecución, cumplen los recaudos exigidos por el dec. 5.965/63 y los previstos por el estatuto del consumidor, no caben dudas que tal lo aconsejado por el Ministerio Publico Fiscal, debe mandarse a llevar adelante la presente ejecución."
Texto del dispositivo transcripto (parte relevante):
"I) Esta causa de trance y remate, mandando llevar la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado CASCO DAMIAN EMANUEL haga al acreedor CASIMIRO FELIX TOYOS E HIJOS S.A. integro pago del capital reclamado que asciende a la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS ($ 309.078) con más intereses y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.).
II) . En cuanto a los intereses a aplicar serán los devengados desde el día de vencimiento del título y en la tasa pactada por las partes, (Arts. 279, 768, 958, 1004 y cdttes. del Código Civil y Comercial Leyes 26.994 y 27.077). En cuanto al interés a aplicar sobre los gastos, resulta de aplicación la tasa que regla el Banco de la Pcia. de Buenos Aires para sus depósitos a treinta días (SCBA, Ac. 43858 "Zgonc Daniel R. y otro c/ Asociación Atlética Villa Gesell s/ Cobro de Australes", del 21-5-91 conf. Acuerdo 101774 en causa "Ponce Manuel Lorenzo y otra c/ Sangalli Orlando Bautista y ots. s/ Daños y Perjuicios" del 21/10/2009 citado en autos "Consorcio Edif. Bristol Center c/ Parisi Eduardo Luis s/ Cobro Ejecutivo" por la Sala I de la Excma. Cámara Departamental -REG. 1099 R del 28/12/2010-), desde el momento en que fueron efectuados.
III) Se difiere la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley arancelaria.
IV) A los fines de dar cumplimiento a lo prescripto por el art. 14 de la Acordada 2514/93, se deja constancia que la intimación de pago y citación de remate a la parte accionada se efectuó en la calle SICILIA NRO. 6065 de esta ciudad de Mar del Plata -domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora-. Se hace efectivo el apercibimiento establecido por el art. 41 del C.P.C. y se tiene a la ejecutada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
V) Regístrese. Notifíquese a la ejecutante y a la accionada en la forma prevista por el art. 133 del ritual."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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