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Primera Instancia

BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ RODRIGUEZ GABRIEL JOSE S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por deuda de tarjetas de crédito por $9.100.933,68 promovida por el banco actor contra Rodriguez Gabriel Jose. El Tribunal hace lugar a la ejecución, declara constituido el domicilio en los estrados y ordena continuar la ejecución con cálculo de intereses y gastos conforme a lo dispuesto en el considerandum relativo a intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
92972
Ejecucion Tarjetas de credito Intereses compensatorios Intereses punitorios Titulo ejecutivo Intimacion de pago Domicilio constituido Costas Liquidacion Mora (04/04/2025 y 07/04/2025)

Quién demanda (Actor)

Banco Santander Río S.A. (en el dispositivo aparece además "Banco de la Provincia de Buenos Aires").

A quién se demanda (Demandado)

Rodriguez Gabriel Jose.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución de crédito por deuda de tarjetas de crédito (resúmenes VISA N° 1018129435 y AMEX N° 1035439399) por capital adeudado y accesorios, por la suma de $9.100.933,68 en concepto de capital, más intereses compensatorios y punitorios y costas.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hace lugar a la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente $9.100.933,68 más intereses y gastos; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios hasta la liquidación judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizada la documentación base de la presente ejecución (resúmen de tarjetas de crédito VISA N° 1018129435 y AMEX N° 1035439399; con sus respectivas declaraciones juradas) se aprecia que la acompañada por el ejecutante resulta título hábil para su procedencia (arts. 1378, 1384 y concs. CCCN; 39 y 40, ley 25.065; 518 y 521, CPCC)."

"Que intimada de pago la parte demandada en el domicilio de la calle Valparaiso 196 Planta Alta, de la localidad de Lomas de Zamora, partido de Lomas de Zamora, conforme surge del mandamiento digitalizado con fecha 27/08/2026 (Ac. 3997/20, SCBA) y vencido el término otorgado para oponer excepciones, conforme informa el Actuario en este acto (arts. 116 y 155, CPCC), no se ha presentado en estos actuados, por lo que corresponde hacer lugar a la pretensión incoada por tratarse de un crédito líquido y exigible y hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 540 del Código Procesal Civil y Comercial, dándole por perdido el derecho que ha dejado de ejercer y tener por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (arts. 41, 518, 521, 529 y 549, CPCC)."

"Que en atención a lo expuesto, corresponde hacer lugar a la ejecución promovida por la suma total de $9.100.933,68 en concepto de capital adeudado en concepto de deuda de la tarjeta Visa (art. 765 CCCN)."

"Que en relación a los intereses compensatorios y punitorios pactados, corresponde hacer lugar a los mismos. En relación a los intereses compensatorios, se deberán calcular aplicando una tasa que no podrá superar el 25% de las tasas de interés que el banco actor haya aplicado durante el mes inmediato anterior en las operaciones de préstamos personales, devengándose desde la fecha de vencimiento de pago anterior donde surgiera el saldo adeudado (cfr. resúmenes acompañados) hasta la fecha del efectivo pago (arts. 1, 16, 18 y concs., ley 25.065; arts. 767, 771, 790, 958, 959 y concs., CCCN; 549, 556 y concs., CPCC). En tanto que los intereses punitorios, no podrán superar el límite máximo del 50% de la tasa de interés compensatorio antes dispuesto, y se devengarán desde la mora VISA 04/04/2025 y AMEX 07/04/2025 respectivamente, hasta su efectivo pago (v. contrato de emisión de tarjeta de crédito adjunto a la demanda, cláus. 5° y 6°; arts. 16 y 18, ley 25.065; 1, 2, 3, 7, 767, 769, 771, 886 y concs., CCCN; v. contrato de emisión de tarjeta de crédito adjunto a la demanda, cláus. 5° y 6°; arts. 767, 771, 790, 958, 959 y concs., Cám. Civ. y Com. Sala II, Mar del Plata, causa. n. 168.523, sent. 9/10/2019)."

¿Qué se resolvió?

"1) Llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada, Rodriguez Gabriel, haga íntegro pago a la ejecutante, Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la suma $9.100.933.,68, con más los intereses y gastos, los que serán calculados en la forma señalada en el considerando 4°.

2) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC), razón por la cual las sucesivas providencias serán notificadas ministerio ley (art. 133 CPCC).

3) Imponer las costas a la vencida (arts. 68 y 556 CPCC)

4) Difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto exista liquidación judicial aprobada en autos (arts. 23 y 51 ley 14.967). Regístrese. Notifíquese automáticamente por Secretaría (Ac 4039/21, SCBA)."

Leyes que cita

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