BAUTISTA DANIEL ALEJANDRO C/ GARCIA MARIA PILAR S/ ACCION DE MANTENER TENENCIA O POSESION
El actor promovió acción de mantener la posesión respecto del inmueble ubicado en José Bonifacio n° 666, Glew, partido de Almirante Brown. El Tribunal rechazó la acción por considerar que la ejecución de una sentencia de desalojo regularmente tramitada no constituye turbación posesoria atribuible a la demandada y, por ello, impuso las costas al actor.
¿Quién es el actor?
Daniel Alejandro Bautista.
¿A quién se demanda?
María Pilar García.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de mantener la posesión respecto del inmueble sito en calle José Bonifacio n° 666, Glew (partido de Almirante Brown), por supuesta turbación derivada de la ejecución de una sentencia de desalojo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de mantener la posesión promovida por Bautista; se impusieron las costas al actor; se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ejecución de una decisión judicial no puede ser equiparada, sin más, a una vía de hecho del particular beneficiario de aquella. Los actos de notificación, intimación y eventual lanzamiento se llevan a cabo bajo la dirección y control del juez que interviene en el proceso y encuentran su fuente inmediata en una resolución jurisdiccional, no en el ejercicio unilateral de fuerza o poder material por parte de quien obtuvo una sentencia favorable."
"Lo que aquí corresponde decidir es únicamente si la ejecución de la sentencia de desalojo constituye una turbación posesoria atribuible a García. Y, por las razones expuestas, la respuesta debe ser negativa: la prosecución de los actos tendientes al cumplimiento de aquella decisión no configura una agresión posesoria material imputable a la demandada, sino el ejercicio de una facultad procesal reconocida en una resolución jurisdiccional."
"De tal manera, no se está frente al supuesto de un tercero cuya relación posesoria permaneció absolutamente ajena al conocimiento del órgano que ordenó el desalojo. Antes bien, la situación posesoria que constituye el antecedente de la que ahora invoca Bautista fue introducida y valorada en aquel proceso."
(Se consignan estos extractos porque constituyen los párrafos decisivos en los considerandos que sustentan la negativa a tutelar la pretensión posesorio en esta causa.)
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Normas que cita
- CCyCNarts. 2238, 2241, 2242, 2270 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 480, 481, 482, 495, 34 inc.4, 163 inc.6, 68
- CPCNart. 498 inc.3; 498 inc.6
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 38, 51
Fallos que cita
- C. Apel. Dolores
- C. 2ª La Plata, sala II
- C. Civ. y Com. Pergamino
- C. 1ª La Plata, sala I
- C. 2ª La Plata, sala I
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