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Primera Instancia

MAZZEO DOMINGA MARIA ASUNCION C/ CÍRCULO DE INVERSORES S.A.U DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS - P Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual en un plan de ahorro previo y reclamó devolución de saldo y entrega del vehículo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las codemandadas al pago de $53.030.793,39 más intereses, por incumplimiento en la entrega, falta de reintegro y violación del deber de información.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-30179-2020
Plan de ahorro Incumplimiento contractual Consumidor Devolucion de saldo Deber de informacion Multa civil (art.52 bis) Pericia contable Interes Cesion de derechos Costas (he consignado las normas y fallos que aparecen citados en la sentencia. donde la sentencia usa siglas o referencias procesales sin numero legal explicito Las consigne tal como figuran en el texto.)

¿Quién es el actor?

Dominga María Asunción Mazzeo, por derecho propio, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro Previo para Fines Determinados y Miguel Robayna S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual en plan de ahorro 70/30 (adjudicación y cambio a vehículo de menor valor), perjuicios patrimoniales, reintegros (saldo de precio, derecho de adjudicación, cesión de derechos), multa civil (daño punitivo) y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a las codemandadas a pagar a la actora Pesos 53.030.793,39 con más intereses, por las siguientes partidas principales: devolución del valor actual del vehículo ($41.670.000), devolución de saldo de precio y derecho de adjudicación ($1.356.243,39), multa civil (daño punitivo) fijada en $10.000.000, y devolución por cesión de derechos $4.550. Se rechazaron daño moral, multa administrativa art.47 b) Ley 24.240, daño emergente y otros rubros. Se impusieron costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de la prueba producida surge acreditado que la actora cumplió con las obligaciones a su cargo y que el cambio del bien por uno de menor valor fue aceptado por la Sociedad Administradora. Vencidos los plazos contractualmente previstos, las demandadas no cumplieron con la entrega de la unidad ni con la restitución del saldo que correspondía a la accionante, cuestiones cuya incidencia temporal será analizada al tratar cada uno de los rubros reclamados."

"Que, de la lectura del mismo se extrae que, a tenor de la cláusula 15, el adherente que haya sido designado para recibir el bien tipo podrá solicitar la entrega de un bien, de menor o mayor valor, dentro de los 5 días hábiles de haber sido notificado de la adjudicación... En tal caso, la Sociedad Administradora podrá pactar con el adherente adjudicatario un plazo de entrega adicional que no podrá exceder de los 60 días más sobre el plazo original de 50 días corridos... Asimismo establece que en el supuesto de que la diferencia por cambio de modelo a uno de menor valor supere la deuda existente, el importe correspondiente se le reintegrará al Adherente adjudicatario, dentro de los 5 días hábiles siguientes..."

"Que, de la pericia contable surge que la suma abonada por la actora a Miguel Robayna S.A. fue de $ 1.700,40... que, no obstante lo que surge de la pericia, lo cierto es que de la respuesta al oficio dirigido al Banco Santander Río... se encuentra acreditado que, con fecha 07/08/2019, la actora transfirió... la suma de $ 4.550."

"Que, de la prueba producida surge acreditado que la actora cumplió con las obligaciones a su cargo... La pericia contable corrobora dicha conclusión, al dar cuenta de la demora en la imputación de los pagos efectuados por la actora y de la existencia de un crédito a su favor que no fue oportunamente restituido. Asimismo, se acreditó que la unidad Peugeot 208 Allure... fue adquirida por la concesionaria interviniente, sin que se demostrara su entrega a la accionante."

"Que, tal conducta importa un incumplimiento del deber de información impuesto por el art. 4 de la Ley 24.240, en tanto no se acreditó que la consumidora hubiera recibido información cierta, clara y adecuada respecto del estado de su plan y de las condiciones necesarias para concretar la entrega del bien. Asimismo, debe ser ponderada a la luz del deber de trato digno y equitativo previsto por el art. 8 bis del mismo cuerpo legal."

"En consecuencia, tengo por acreditado el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las demandadas, así como de los deberes de información y trato digno propios de la relación de consumo, sin que se haya demostrado una causa que permita eximirlas de responsabilidad (arts. 3, 4, 8 bis y 10 bis de la Ley 24.240; arts. 9, 961, 1092, 1094 y ccs. del C.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de Juez único; no consta división de votos.

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