JAYMA S.R.L. C/ KINGBED S.A. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
Demanda ejecutiva por cobro de alquileres, multa por rescisión y expensas. El Tribunal desestima la excepción de inhabilidad de título y manda efectuar la ejecución ordenando el pago de $3.600.000 por alquileres (dic. 2025 y ene. 2026) más IVA y actualización por IPIM, $8.932.303 por multa por rescisión y $4.487.096,52 por expensas, con intereses punitorios morigerados a la tasa activa del Banco Provincia, sin capitalización.
¿Quién es el actor?
Jayma S.R.L., representada por el Dr. Guillermo Juan Luciano.
¿A quién se demanda?
Kingbed S.A. y el Sr. Carlos Fernando Vera (fiador solidario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital adeudado y penalidad por rescisión anticipada, incluyendo IVA e intereses punitorios por mora; monto reclamado en la demanda $32.957.578,69 (a la fecha de presentación). Se detallan en la sentencia montos concretos a ejecutar: $3.600.000 (alquileres dic. 2025 y ene. 2026) más IVA y actualización por IPIM; $8.932.303 por multa por rescisión anticipada; $4.487.096,52 por expensas.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la excepción de inhabilidad de título; se manda llevar adelante la ejecución contra KINGBED S.A. y CARLOS F. VERA hasta el pago íntegro de las sumas detalladas; se reconocen intereses punitorios pero morigerados, aplicando la tasa de interés activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones normales de descuento, desde el vencimiento de cada obligación hasta su efectivo pago, sin capitalización. Se imponen costas y costos de la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) EXCEPCIÓN DE FALTA DE INHABILIDAD DE TÍTULO:
Que, el artículo 529 del código de rito dispone que 'el juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución.', a lo que cabe agregar, que tiene resuelto la jurisprudencia que dicha facultad se extiende hasta la oportunidad del artículo 549 del código procesal; examen que puede y debe hacerse de oficio (Cám.II.Civ.Com, Sala II causas B-79854, RSD 386/94; B-81463, RSD 354/95; 88.875 RSD 371 bis; 114.452 RSI 7/12, cit.; 114.591, RSD 28/12, sent. del 8-3-12).-
Que, asimismo, entendiendo que la excepción de inhabilidad de título requiere la negación categórica e indudable sobre la existencia de la deuda (CNCiv., Sala M, 1994 / 06 / 06, 'Banco de Galicia c. Martínez', La Ley, 1995-C, 685, J. Agrup., caso 10.360), cabe decir en tal orden de ideas, considero debidamente abastecidos los requisitos con respecto al señalado título ejecutivo.
Que, tratándose el presente proceso de juicio ejecutivo, por su limitado marco de conocimiento, no pueden introducirse otras cuestiones más que las relacionadas con las formas del título, su prescripción, pago o actos de cancelación o diferimiento de las obligaciones reclamadas, razón por la cual la cuestión introducida por el ejecutado resultaría ajena a estas actuaciones.
Consecuentemente, corresponde desestimar la excepción de inhabilidad de título interpuesta (art. 542 inc. 4° del C.P.C.C.) y mandar a llevar adelante la ejecución."
"III) INTERESES:
Surge de la cláusula cuarta del contrato de locación acompañado, que ante la mora en el pago del alquiler se pactó un recargo equivalente al 0,5 % diario, aplicable sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte del locador.
En cuanto al interés pactado para el supuesto de incumplimiento, y tal como resulta de lo convenido, debe ser considerado como una 'cláusula penal' y su reclamo se torna procedente. Al respecto ha dicho la Suprema Corte de Justicia: 'Los intereses punitorios deben entenderse comprensivos de los moratorios, por lo que su magnitud ha de resultar lógicamente mayor a la de éstos. Sin embargo, en miras a promover una convivencia social justa y pacífica, se acepta que la tasa de interés punitorio convenida por las partes no pueda superar la limitación que emerge de las reglas ético-jurídicas, el orden público, la buena fe, las buenas costumbres y un ejercicio regular y causado del derecho del acreedor, porque la autonomía de la voluntad no se halla por encima de la Constitución nacional y las leyes dictadas en su consecuencia (...)'.
En relación a éstos, en el supuesto bajo análisis las partes convinieron que para el caso de incumplimiento se devengaría una multa equivalente al 0,5 % diario en la clausula cuarta. Dicha cláusula se torna abusiva, y dado que conforme lo establece el art. 771 del C.C.C. el Juez posee la facultad de morigerar los intereses punitorios a su justo límite cuando éstos fueran desproporcionados, de conformidad con el criterio sustanciado con anterioridad, proceden los intereses punitorios siendo aplicable la tasa de interés activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones normales de descuento. Sin capitalización de intereses."
¿Qué se resolvió?
"1°) Desestimando la excepción de Inhabilidad de título interpuesta. 2°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto KINGBED S.A. y CARLOS FERNANDO VERA -en su carácter de fiador- haga a la acreedora JAYMA S.R.L. íntegro pago de las sumas adeudadas de $ 3.600.000 en concepto de alquileres de los meses Diciembre de 2025 y Enero de 2026, más IVA y la actualización cuatrimestral por el IPIM tomando como base el monto del alquiler de dos meses inmediatos anteriores a la actualización (cláusula tercera), la suma de $ 8.932.303,00 en concepto de multa por rescisión anticipada del contrato y la de $ 4.487.096, 52 por deuda de expensas, con más los intereses punitorios, siendo aplicable la tasa de interés activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones normales de descuento, desde el vencimiento de cada una de las obligaciones y hasta su efectivo pago. Sin capitalización. Costas y costos de la ejecución (art. 68 y ccs. y 556 del C.P.C.C.)."
(Voto mayoritario: el bloque dispositivo que antecede es el que resuelve la causa.)
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 150, 529, 542, 549, 506, 556, 135
- CCCart. 771
- ACUERDO 4013/2021 (Scba)art. 10
Fallos que cita
- De Almeida, Manuel y Carreño, María del Carmen c. Bernatta, Javier Adrián y otraSCBA · 29/08/2018
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