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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TALAVERA MEDINA JOSE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El actor promovió acción de cobro sumario reclamando $218.882,59 por saldos de tarjetas y varios préstamos impagos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $218.882,59 más accesorios, fijando los intereses conforme a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días y los punitorios al 50% de los compensatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
71878
Cobro sumario Tarjeta de credito Prestamo personal / atm / bip Ley 24.240 (defensa del consumidor) Intereses compensatorios y punitorios Tasa activa banco provincia (descuento 30 dias) Rebeldia / contumacia Pericia contable Costas al vencido Iva e impuesto de sellos (sobre intereses)

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderada Dra. Stella Maris Leguiza.

¿A quién se demanda?

Don José Talavera Medina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por saldos de dos tarjetas de crédito (MasterCard y Visa) y siete contrataciones de préstamos (préstamo personal y varios préstamos ATM y BIP), por un total reclamado de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 218.882,59) y accesorios calculados desde las fechas de mora hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a José Talavera Medina a abonar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma de $218.882,59 en el plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia, más intereses compensatorios calculados conforme a la evolución de la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días y punitorios fijados al 50% de los compensatorios; se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, y en atención a la declaración de rebeldía mencionada ut-supra respecto de la accionada, cabe presumir la veracidad de los hechos lícitos invocados por la parte actora, lo cual no significa imponer al Juez una decisión favorable a sus pretensiones, sino que lo autoriza a acceder a ellas si fueren justas y estuvieren acreditadas en forma ... de ese modo reducida la cuestión como de puro de derecho, tal y como acaeció en autos; teniéndose por cierta la celebración de la operatoria llevada a cabo entre las partes y, la falta de pago alegada por el accionante."

"Por ello, ante las circunstancias descriptas anteriormente, y el resultado razonado de las pruebas esgrimidas, se encuentran configurados en estos actuados los extremos que, respaldados por la documental adjuntada por la parte actora, contienen entidad suficiente para dar favorable acogida a la pretensión de autos. LO QUE ASI DECLARO."

¿Qué se resolvió?

"HACIENDO LUGAR a la demanda impetrada y en su mérito condenando a Don JOSE TALAVERA MEDINA a abonar a la parte actora BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 218.882,59.-) ... con más los intereses compensatorios establecidos en el Considerando V de la presente, que se calcularán conforme a la evolución de la Tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento, a treinta días vencidos ... y los punitorios fijados al 50% de los compensatorios, todo ello calculado desde las fechas indicadas precedentemente y hasta el momento del efectivo pago."

(Nota: No hubo contestación de la demanda; la Fiscalía opinó que existía relación de consumo y se produjo una pericia contable que certificó los saldos y la liquidación de intereses. El Tribunal aplicó la Ley 24.240 y readecuó la tasa de interés a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para evitar desproporciones en los accesorios.)

Normas que cita

  • CCyCNarts. 4, 727, 729, 730, 731, 765, 767, 768, 769, 886, 887, 888 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.240arts. 36, 53 · Defensa del consumidor
  • CPCCNarts. 59, 60, 68, 163, 330 inc.4º, 354 inc.1º, 357, 384 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
  • 2.514/92 (S.c.j.b.a.)

Fallos que cita

  • Fallos 318:1345CSJN
  • "Caja de Seguros S.A. c/ Caminos del Atlántico S.A.C.V."CSJN · 21/03/2006 · Fallos 329:695
  • "Federación Médica Gremial de la Cap. Fed. -FEMEDICA c/DNCI -DISP 1270/03"CSJN · 18/11/2008 · Fallos 331:2614

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