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Primera Instancia

PINTO DANIEL ENRIQUE C/ QUIROGA DEBORA ESTEFANIA Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda de desalojo por intrusión respecto del inmueble sito en Diego Pombo Nº5781, Villa Libertad, Partido de General San Martín. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la rebeldía de los demandados, condenó al desalojo en diez días y les impuso las costas por resultar vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74377
Proceso sumario de desalojo Intrusion Rebeldia / proceso contumacial Titular registral Prueba documental Regla de la sana critica Preclusion procesal Costas al vencido Plazo de desalojo (10 dias) Imposibilidad de defensa (silencio) (observacion: se consignaron las normas y fallos tal como aparecen o se hacen referencia en el texto Cuando no surge numero o fecha completa se indico -.)

¿Quién es el actor?

Daniel Enrique Pinto (promovido inicialmente por su apoderada y luego por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Debora Estefania Quiroga y Ocupantes y/o Intrusos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (causal: intrusión) y restitución del inmueble ubicado en Diego Pombo Nº5.781, Villa Libertad, Partido de General San Martín.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a los demandados a desalojar en el plazo de diez (10) días de consentida la resolución; se impusieron las costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios conforme ley arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención al silencio guardado por la demandada Debora Estefania Quiroga e Intrusos y/o Ocupantes frente al traslado de la demanda que se les corriera, y la consecuente pérdida del derecho a ejercer sus defensas en virtud del Principio de Preclusión Procesal, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio, y por auténtica la documentación acompañada al mismo (art. 60, 330 inc. 4º, 354 inc. 1º, 357, 358 y ccdtes. del C.P.C.C. y art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"Con ello, tales constancias documentales sumadas al silencio de los sujetos pasivos de la controversia, permiten formar sin hesitación, ni mayor esfuerzo dialéctico, el convencimiento de este Juez, en torno a la efectiva existencia de los hechos que integran la 'Causa Petendi'."

"De las circunstancias apuntadas hasta el presente y las constancias documentales obrantes en autos, las que en su conjunto son analizados por este Juzgador conforme las reglas de la Sana Crítica (art. 384 del CPCC), puede inferirse sin hesitación alguna que las circunstancias fácticas expuestas en el escrito de inicio, contienen entidad suficiente para dar favorable acogida a la pretensión de autos, motivo por el cual y no habiendo acreditado la demandada título o argumento alguno para enervar la acción entablada en su contra, corresponderá acoger la misma, haciéndosele exigible a los demandados la entrega de la finca que ocupan sin título valedero alguno, una vez firme la presente. LO QUE ASÍ DECIDO."

¿Qué se resolvió?

"A.- Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por Dona DANIEL ENRIQUE PINTO contra Doña DEBORA ESTAFANIA QUIROGA y contra OCUPANTES Y /O INTRUSOS del inmueble ubicado en la calle Diego Pombo Nº 5781...

B.- En consecuencia, condenando a los demandados a desalojar dentro del plazo de diez (10) días de consentida la presente... bajo apercibimiento de lanzamiento (art. 1.223 del C.C.C.N. y art. 44 de la ley 21.342 -hoy derogada-).

C.- Imponiendo las costas del presente proceso a la parte demandada en su calidad de vencida."

Normas que cita

Fallos que cita

  • CARÁTULA (C.S.J.N. 20/12/68)CSJN · 20/12/1968
  • CARÁTULA (Cámara Nac., Sala "A" 6/10/69)CNAT Sala A · 06/10/1969
  • Ac. y Sent. S.C.J.B.A. (varios acuerdos citados)SCJBA

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