REYNOSO SAMUEL ARGENTINO C/ ALEGRE NATALIA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió acción de desalojo contra la ocupante del inmueble sito en Callao 1177 de San Fernando por incumplimiento y negativa a restituir la cosa. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas a desalojar en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, imponiéndoles las costas.
Quién demanda (Actor)
Samuel Argentino Reynoso.
A quién se demanda (Demandado)
Natalia Soledad Alegre; subinquilinos; intrusos y/u ocupantes.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se reclama el desalojo y la restitución de la tenencia del inmueble sito en calle Callao 1177, San Fernando, en virtud de contratos de locación vencidos y continuada ocupación sin pago; se denuncia falta de pago y negativa a firmar nuevo contrato o devolver el inmueble.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a las demandadas a desalojar el inmueble dentro de los diez días de firmeza bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a las demandadas; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante la demanda entablada el 12.2.2026 Samuel Argentino Reynoso reclama el desalojo del inmueble sito en la calle Callao 1177 de San Fernando.
El proceso de desalojo reglado por el Art. 676 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires da cauce a la acción personal cuyo objetivo es lograr la restitución de la tenencia del inmueble de quien la detenta y tiene la obligación exigible de restituirla o entregarla (SCBA, Ac.34.145 del 16-12-86 y Ac.39.062 del 25-10-88).
La pretensión de desalojo se ha definido como el acto por el cual alguien, invocando derechos al uso y goce de un inmueble, pide al órgano judicial su restitución, y frente a quien lo ocupa sin título justificante, sea porque tiene una obligación reclamable de reintegro o bien porque se trata de un simple intruso que carece de aspiraciones a la posesión (Kenny, Héctor E. "Proceso de Desalojo" Ed. Astrea 2001, p. 3; en igual sentido CCivCom SI Sala III causa SI-2885-2012 citando C2ª La Plata, sala III, 31-3-95, "Oviedo c/Jaita")..
Así, el desalojo tiene por objeto recuperar la tenencia del bien inmueble cuando existe una obligación de restituir. En otras palabras, se persigue el reintegro de inmuebles, o parte de ellos, respecto de locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir sea exigible (Fenochietto, Carlos E. "Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Bs. As. Comentado, Anotado y Concordado" Ed. Astrea, pág. 725)."
"Es claro que el propietario de la cosa inmueble es legitimado activo para iniciar el desalojo. El derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular es lo que caracteriza al derecho de dominio (art. 1941 CCyC).
Los demandados no han invocado derechos ni se han opuesto al reclamo introducido.
Es decir que por ambos conceptos - locador y propietario - el accionante tiene derecho a recuperar la tenencia del inmueble, encontrándose la demandada obligada a su restitución
Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la demanda promovida intimando a los demandados a desalojar el inmueble antes individualizado (arts. 1941, 1945 CCyC, art. 676 CPCC)."
(Del bloque dispositivo)
"1) Haciendo lugar a la demanda promovida por SAMUEL ARGENTINO REYNOSO, condenando en consecuencia a NATALIA SOLEDAD ALEGRE, SUBINQUILINOS, INTRUSOS Y/U OCUPANTES a desalojar el inmueble sito en la calle Callao 1177 ... en el plazo de diez días de quedar firme la presente. Ello, bajo apercibimiento de lanzamiento.
2) Imponiendo las costas a los demandados en su condición de vencidos (art. 68 CPCC).
3) Difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno y de conformidad a la legislación correspondiente."
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Normas que cita
Fallos que cita
- SCBA Ac.34.145SCBA · 16/12/1986
- SCBA Ac.39.062SCBA · 25/10/1988
- CCivCom SI Sala III, causa SI-2885-2012Tribunal Civil y Comercial Sala III San Isidro
- C2ª La Plata, sala III, "Oviedo c/Jaita"Cámara de Apel. 2ª La Plata Sala III · 31/03/1995
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