DOUBIK MANUEL DE JESUS Y OTRO/A C/ DEGRANDI Y FOGLIATO MARGARITA MARIA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva vicenal sobre inmueble sito en Los Horneros 769, Partido de Pilar. El Tribunal hace lugar a la demanda por prescripción adquisitiva, declara adquirido el dominio desde el 24/04/1987 y ordena la inscripción registral, imponiendo las costas a cargo de los actores.
¿Quién es el actor?
Manuel Dejesus Doubik y Silvia Ethel Zubieta.
¿A quién se demanda?
los co-titulares registrales y sus herederos señalados en el punto 4.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
adquisición del dominio por prescripción adquisitiva vicenal (veinte años) sobre la Parcela 14, Partida Inmobiliaria Nº 45282, Los Horneros 769, Pilar.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara adquirido el dominio por prescripción adquisitiva vicenal del inmueble identificado; se fija el inicio de la posesión el 24/04/1987; se requiere acreditar pagos de impuesto inmobiliario (ARBA) y tasas municipales desde 2016; una vez firme, se librarán las piezas para la registración y cancelación del dominio anterior; costas a cargo de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los supuestos de adquisición del dominio por prescripción, la sentencia no es constitutiva de tal derecho sino declarativa de la existencia del mismo, en este caso, mayormente bajo el amparo de la ley anterior. Es decir que la cuestión debe regirse por la el Código Civil de Vélez Sarsfield y, en lo que corresponda, el Código Civil y Comercial de la Nación."
"En consecuencia, las constancias probatorias arrimadas logran conformar la denominada prueba compuesta (arts. 2524 inc. 7°, 3947, 4015 y ss. del Código Civil; 375 y 679 del CPCC.). Ello implica reunir elementos de diferente naturaleza probatoria que, apreciados en su conjunto y conforme las reglas de la sana crítica, demuestran la veracidad de los hechos alegados como fundamento de su pretensión..."
"En efecto, la variedad de prueba producida - documental, testimonial e informativa - permite afirmar que Manuel Dejesus Doubik y Silvia Ethel Zubieta realizaron actos posesorios en el inmueble con ánimo de dueño desde hace más de veinte años (arts. 375, 384, 394, y 456 CPCC; art. 4015 del CC y art. 1899 CCyC.)."
"En consecuencia, se hace lugar a la demanda declarando adquirido por prescripción el inmueble sito en la calle Los Horneros 769 del Partido de Pilar; que se identifica catastralmente con la Partida Inmobiliaria nro. 45282 y en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires de la siguiente manera: Circunscripción I, Sección E, Chacra 5 Manzana 3, Parcela 14, inscripto bajo Matrícula 111170 del Partido de Pilar. Queda establecido el día 24.4.1987 como fecha de inicio de la posesión (art. 1905 CCyC)."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo unipersonal (Juez Marta M. Capalbo). No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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