OLMOS, MARIANO MAURICIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por prestaciones derivadas de accidente laboral y actualización del crédito. La Cámara modificó la sentencia para repotenciar el capital de condena con el índice RIPTE desde el 16/04/2023 hasta su pago y confirmó lo demás, aplicando intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 sólo en caso de incumplimiento de la intimación de pago.
¿Quién es el actor?
Mariano Mauricio Olmos.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 por accidente laboral (con ajuste y régimen de intereses y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 16 de abril de 2023 y hasta el efectivo pago; que, en caso de incumplimiento de la intimación de pago, se apliquen los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 hasta su efectiva cancelación; confirmó la sentencia apelada en lo demás; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la anterior instancia y las fijó conforme al considerando III; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la alzada en el 30% de lo que corresponda por su actuación en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación al modo en que cabría disponer la actualización del crédito, en la causa “Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART”-Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026-, tomando en consideración las pautas que rigen en los sistemas en los que se admite la revalorización de los créditos mediante índices, he advertido que las previsiones contenidas en el régimen especial de la ley 24557 (conf. ley 27348 y dec. 669/19) sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación de los valores dinerarios establecidos a valores históricos, no previéndose interés alguno por el período corrido desde entonces, por lo que de conformidad con el criterio sostenido por la CSJN en "Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios" del 15/10/24, y por las demás razones allí desarrolladas (a las que me remito en mérito a la brevedad), he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
"Sentado ello, y toda vez que el criterio consolidado en los precedentes citados importa una recomposición del crédito sensiblemente más favorable que la resultante de la tasa activa nominal aplicada en grado, corresponde modificar lo resuelto en la anterior instancia y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho generador –16 de abril de 2023– y hasta el efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– hasta su efectiva cancelación."
"En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado a la nueva metodología de actualización del crédito reconocido... corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 100 UMA, 98 UMA y 35 UMA, respectivamente... propicio que se regulen los honorarios para la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los de igual carácter de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en grado (art. 30 de la ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; ambos jueces adhieren al acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 12; art. 14 inc. 2.a) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- DNU 669/19
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- CCyCNart. 770 inc. b) · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 279; art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
Fallos que cita
- Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuiciosCSJN · 15/10/2024
- Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ARTCNAT Sala II · 16/04/2026
- Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348CNAT Sala II
- López Cristaldo, Daiana Tamara c/Swiss Medical ART SA. s/recurso ley 27348CNAT Sala II
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