GONZALEZ, GRACIELA DEL CARMEN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad por enfermedad laboral y prestaciones de la LRT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena se repotencie por el índice RIPTE desde el 9/11/2023 hasta su efectivo pago, y confirmó el resto de lo decidido, incluyendo la regulación de honorarios y las costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Graciela del Carmen González (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora / demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso por reconocimiento de incapacidad derivada de tareas laborales y condena al pago de las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 (LRT), con adicionales e intereses; impugnación de disposición administrativa que calificó las dolencias como no profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 9 de noviembre de 2023 y hasta el efectivo pago, con más los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– en caso de incumplimiento a la intimación de pago; confirmó en lo demás lo resuelto en la instancia de grado; confirmó las regulaciones de honorarios originarias (que se ajustarán al nuevo monto) y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas de grado; impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La incorporación de un método de actualización fundado en la variación de las remuneraciones promedio –RIPTE– buscó paliar los efectos distorsivos del proceso inflacionario frente a la ineficacia de las tasas bancarias, y ese parámetro de adecuación ya se había incorporado al régimen de riesgos del trabajo en las previsiones de la ley 26.773 – del año 2012– para la determinación de las prestaciones mínimas, manteniéndose el sistema bajo esas pautas hasta el presente. El DNU 669/19, al disponer en la modificación del 2do párrafo del art. 12 de la LRT que el ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE, se ha erigido en una pauta ineludible para la adecuación de los importes prestacionales en el régimen especial, remediando la desnaturalización de la acreencia derivada de su ponderación a valores históricos o nominales."
2) "En tales condiciones, corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia –a la cual se estableciera el ingreso base en los términos del primer párrafo del art. 12 LRT– hasta su efectivo pago. [...] Sentado ello, corresponde modificar lo resuelto en la anterior instancia y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante –9 de noviembre de 2023– y hasta el efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– hasta su efectiva cancelación."
3) Sobre la prueba y el nexo causal: "La determinación del nexo causal en materia de enfermedades profesionales constituye una cuestión esencialmente jurídica y no exclusivamente médica... y esa exposición a movimientos repetitivos, esfuerzos físicos y posturas forzadas puede acreditarse por cualquier medio de prueba legalmente admisible, siendo precisamente la testimonial el medio idóneo... En el caso, las declaraciones aportadas –contestes, concordantes y no cuestionadas por las partes– permitieron reconstruir que la actora desarrolló durante más de diez años tareas de limpieza que demandaban la manipulación de objetos de peso y el empleo repetido del miembro superior derecho, en correspondencia con el patrón lesional objetivado por el perito."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo que transcribe la parte resolutiva es por mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.