AVALOS MATIAS LEONARDO Y OTRO C/ TORRES GONZALEZ ARMINDA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción de daños y perjuicios por colisión entre automotores reclamando daños materiales, psíquicos y morales. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 y condena a Arminda Torres González (y extensiva a su aseguradora) a abonar $2.700.000 a Avalos y $5.449.045,2 a Godoy más intereses.
¿Quién es el actor?
Matías Leonardo Ávalos y Lourdes Soledad Godoy.
¿A quién se demanda?
Crispín Céspedes Fernández; José Erdocia; Arminda Torres González; y se citó en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (materiales, privación de uso, incapacidad sobreviniente, incapacidad psíquica, daño moral, gastos médicos y accesorios) derivados de una colisión ocurrida el 22.4.2021 entre un Chevrolet Spark (IPT 622) y un VW Gol (KFP 090).
¿Qué se resolvió?
Se declara la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) para permitir una actualización equitativa del crédito; se hace lugar a la demanda condenando a Arminda Torres González (haciendo extensiva la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del contrato) a pagar a Matías Ávalos $2.700.000 y a Lourdes Godoy $5.449.045,2, con intereses según lo pautado, imponiéndose las costas al demandado vencido. Se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, no cabe sino concluir afirmativamente la responsabilidad civil de la demandada por el evento que motivara estas actuaciones (arts. 1722, 1757 y 1769 CCyC)."
"Otorgar, el monto cristalizado a valores de años anteriores implicaría un menoscabo patrimonial desprovisto de equidad, por lo que corresponde considerar el monto de las reparaciones presupuestadas con proyección a la actualidad. Corresponde, en igual sentido, declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado."
"En consecuencia, se determina que a la fecha de este decisorio la cuantía por reparaciones materiales del vehículo asciende a la suma de $ 2.249.045,2 (arts. 375, 384 y 474 CPCC)."
"Por lo que, en aquellos supuestos en los que se fije un resarcimiento a valor actual, los intereses moratorios sobre el crédito indemnizatorio deben liquidarse aplicando una tasa del 6% anual que se devenga desde que se hayan producido los perjuicios (día del hecho 7.10.2021) y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda (día de la sentencia). Y, desde el día de la sentencia hasta su efectivo pago, resulta aplicable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo contiene un único decisorio firmado por la Jueza Marta M. Capalbo; el bloque dispositivo final es el que se consideró para establecer la solución de la causa.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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