ESPINOSA, RICARDO RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor prestaciones por incapacidad derivada de accidente laboral (art. 14 inc. 2.a Ley 24.557) por una incapacidad psicofísica del 15%. La Cámara modificó la sentencia y reconoció solo la incapacidad física del 5%, fijó el capital de condena en $72.250,88 y ordenó actualización por índice RIPTE desde el 8/11/2015, aplicando intereses previstos en el art.12 solo en caso de incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Ricardo Rubén Espinosa.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación prevista en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 8/11/2015; en la instancia de grado se reconoció una incapacidad psicofísica del 15% (5% físico + 10% psíquico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto reconoció la incapacidad psicológica, dejando establecido que la prestación corresponde exclusivamente a la incapacidad física del 5% de la T.O., fijando el capital de condena en $72.250,88; dispuso que dicho capital se actualizará mediante el índice RIPTE desde el 8 de noviembre de 2015 hasta su efectivo pago y que los intereses del tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 se aplicarán solo en caso de incumplimiento a la intimación de pago; confirmó la sentencia apelada en lo demás; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los fijó conforme al considerando VI; impuso las costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, ponderando la insuficiencia del abordaje pericial sobre la esfera psíquica y la ausencia de un nexo causal específico verificado con un evento traumático de entidad relevante, soy de la opinión que en la especie no se encuentra acreditada la existencia de una incapacidad psicológica resarcible derivada del siniestro de autos. Consecuentemente, propicio revocar lo decidido en la anterior instancia en cuanto reconoció la incapacidad psicológica del actor, debiendo estarse únicamente a la incapacidad física del 5% de la T.O. verificada por la pericia médica." (Considerando III)
"La fórmula –(65/edad) x 53 x IBM x % de incapacidad– arroja, aplicando el coeficiente de edad (65/45=1,44), el siguiente resultado: 1,44 x 53 x $18.933,67 = $1.445.017,69; sobre dicha base, el 5% de incapacidad física reconocida determina un importe de $72.250,88. Dicha suma resulta superior al piso prestacional proporcional establecido por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SSS N° 28/2015 … por lo que corresponde tomar como capital de condena el importe resultante de la fórmula tarifaria: $72.250,88." (Considerando IV)
"En tales condiciones, frente a la consolidación del criterio mayoritario del Tribunal y por razones de economía y celeridad procesal, dejando a salvo el criterio expuesto en 'Revelante', adhiero a la solución sentada en “Valdiviezo, Víctor Alejandro c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso Ley 27348” y sus posteriores. Sentado ello, corresponde modificar lo resuelto en grado y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho generador –8 de noviembre de 2015– y hasta el efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– hasta su efectiva cancelación." (Considerando V)
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces (Sudera y García Vior) adhieren al resultado; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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