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Primera Instancia

LJC C/ FMAR S/ DESALOJO ANTICIPADO

La actora planteó reposición contra la intimación ordenada el 08/09/26 relativa al pago de honorarios de la mediadora. El Tribunal hizo lugar al planteo de la actora y dejó sin efecto la intimación respecto de su parte, intimando al demandado para que deposite en 5 días el importe bajo apercibimiento de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-26750-2024
Desalojo anticipado Reposicion Intimacion Honorarios de mediacion Pago Acuerdo homologado Ejecucion Notificacion electronica Art. 135 cpcc San isidro

¿Quién es el actor?

Losada Juan Cruz, actora.

¿A quién se demanda?

Farru Mario Andrés Ramón, obligado al pago.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la intimación ordenada el 08/09/26 que intimaba a los obligados al pago a depositar el monto correspondiente a honorarios regulados a la mediadora; la actora alega que existe un "Recibo Cancelatorio y Conclusión de Acuerdo Homologado" que asigna íntegramente al demandado la obligación de pagar esos honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de reposición de la actora y se dejó sin efecto la intimación del 08/09/26 respecto de la parte actora. Se intimó al Sr. Mario Andrés Farru a depositar en autos, en el plazo de 5 días, el importe de los honorarios regulados a la mediadora, bajo apercibimiento de ejecución. Se ordenó notificación a su domicilio electrónico y se requirió a la actora que manifieste si mantiene el recurso de apelación en subsidio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que en fecha 08/09/26 se ha ordenado intimar a los obligados al pago para que depositen el monto correspondiente a honorarios regulados a la mediadora y se ha notificado electrónicamente a la actora y al demandado, entiendo resulta exacto lo expuesto por el recurrente."

"Conforme fuera señalado por la actora, en fecha 29/05/26 y posteriormente en fecha 31/05/26, se acompaña un instrumento denominado "Recibo Cancelatorio y Conclusión de Acuerdo Homologado", por el cual, en su cláusula décima, se ha establecido expresamente que el demandado Mario Andrés Ramón Farru asume exclusivamente a su cargo el íntegro pago de los honorarios regulados correspondientes a la mediación prejudicial de autos, incluyendo aportes, adicionales e intereses, liberando al Sra. Juan Cruz Losada respecto de cualquier reclamo judicial o extrajudicial respecto a dichos conceptos."

"Por todo ello, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la aquí actora y dejar sin efecto la intimacion ordenada en fecha 08/09/26, respecto a su parte."

"En consecuencia, a los fines de evitar futuras y/o posibles nulidades, intímase al Sr. Mario Andrés Farru -obligado al pago- para que dentro del plazo de 5 días deposite en autos el importe de los honorarios regulados a la mediadora, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese a su domicilio electrónico. art. 135 del Código Procesal."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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