JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CHAMORRO, AGUSTIN GONZALO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones por accidente de trabajo reguladas en la ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para actualizar el capital condenado mediante el índice RIPTE desde la fecha del siniestro hasta el pago y adicionó intereses puros del 6% anual, confirmando el resto de la sentencia y ordenando nueva regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 053868/2024/CA001
Ripte Intereses 6% anual Ley 24.557 Ley 27.348 Actualizacion de credito Accidente de trabajo Honorarios Costas Pericia psiquiatrica Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Agustín Gonzalo Chamorro.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en sede de riesgos del trabajo por prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557, más incremento del art. 3 de la ley 26.773 e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del siniestro (29 de diciembre de 2022) hasta el efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses "puros" al 6% anual; los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 se aplicarán sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago. Confirmó la sentencia en todo lo demás, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó conforme al considerando IV; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la actuación en alzada en el 30% de lo percibido en grado por cada parte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La incorporación de un método de actualización fundado en la variación de las remuneraciones promedio –RIPTE– buscó paliar los efectos distorsivos del proceso inflacionario frente a la ineficacia de las tasas bancarias, y ese parámetro de adecuación ya se había incorporado al régimen de riesgos del trabajo en las previsiones de la ley 26.773 – del año 2012– para la determinación de las prestaciones mínimas, manteniéndose el sistema bajo esas pautas hasta el presente. El DNU 669/19, al disponer en la modificación del segundo párrafo del art. 12 de la LRT que el ingreso base devengará un interés ... se ha erigido en una pauta ineludible para la adecuación de los importes prestacionales en el régimen especial, remediando la desnaturalización de la acreencia derivada de su ponderación a valores históricos o nominales."

2) "Desde tal perspectiva, corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia –y a la cual se estableciera el ingreso base en los términos del primer párrafo del art. 12 LRT– hasta su efectivo pago, conforme las pautas sostenidas por esta Sala en los precedentes ... Ahora bien, ... corresponde adicionar al menos una tasa de interés mínima durante todo el tiempo de la mora. En tales condiciones, por el período corrido desde el origen de la deuda hasta su liquidación y pago, corresponde computar un interés 'puro' que –tal como lo sostuviera la CSJN en 'Gobierno Nacional c/ Rodríguez Moldes' (Fallos 283:235) y más recientemente en 'Barrientos c/ Ocorso s/ daños y perjuicios' (15/10/2024)– se estima prudente fijar en un 6% anual."

3) Sobre la prueba pericial: "En efecto, el perito médico –especialista en psiquiatría y en psicología clínica– valoró el estudio psicodiagnóstico practicado –que incluyó entrevista semidirigida y las técnicas gráficas y proyectivas administradas por la profesional interviniente–, describió los elementos clínicos relevantes del examen psíquico, encuadró el cuadro en la categoría diagnóstica prevista por el propio baremo legal (Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II) y fundó la atribución causal en el evento traumático acreditado en autos y en su repercusión en la esfera personal, social y laboral del trabajador."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; ambos votos adhieren al mismo sentido y la parte resolutiva lo consigna como decisión de la Sala.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 inc. 2 ap. a) ; art. 12 (tercer párrafo) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
  • DNU 669/19art. segundo párrafo art. 12 LRT
  • CPCCNarts. 472; arts. 386, 477; art. 279; art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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