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Cámara de Apelaciones

AREVALO, JUAN ESTEBAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones por incapacidad derivada de un accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó la sentencia apelada: elevó el capital de condena a $14.860.682,42 (repotenciado mediante RIPTE desde el 15/02/2023 hasta su pago y con intereses del tercer párrafo del art.12 LRT sólo por incumplimiento), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado, reguló nuevos emolumentos y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 051044/2024/CA001
Invalidez laboral Ley 24.557 Ripte Dnu 669/19 Art.14 lrt Actualizacion de capital Intereses Honorarios Costas Perjuicio psiquico

¿Quién es el actor?

Juan Esteban Arevalo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (art. 14 inc. 2.a) ley 24.557), más actualización e intereses; impugnación de cálculos de ingreso base y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el monto del capital de condena a $14.860.682,42, disponiendo que dicho capital se repotenciará mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 15 de febrero de 2023 y hasta el efectivo pago, con más los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago; confirmó lo demás decidido en grado; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y reguló los emolumentos conforme al considerando VI; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios por su actuación en alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Conforme establece el art. 12 inc. 1° de la ley 24.557 –texto según ley 27.348–, a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador … y los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE. De la literalidad de la norma se desprende que la actualización debe extenderse hasta el momento mismo de la primera manifestación invalidante, sin que exista justificación normativa alguna para detener la operación en el mes anterior."

2) "Sentado ello, recalculada la prestación dineraria del art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 sobre el ingreso base rectificado, y manteniendo intangibles los restantes factores considerados en grado, se obtiene un valor de $12.383.902,01 ... a la que cabe adicionar el 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773, lo que totaliza $14.860.682,42. En consecuencia, propicio hacer lugar al agravio y elevar el capital de condena a dicha suma."

3) "Corresponde modificar lo resuelto en la anterior instancia y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante –15 de febrero de 2023– y hasta el efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– hasta su efectiva cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo contiene la resolución transcripta.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 14 inc.2.a) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • DNU 669/19
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • 51/2022
  • 1039/19
  • 332/23
  • CPCCNarts. 386, 477, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 770 inc. b) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.802arts. 55, 56 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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