LOPEZ, YAMILA JAZMIN c/ LANDRIEL ORTIZ, SALOME YAEL Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó por despido y daños derivadas de una relación laboral subordinada y por incapacidad psicológica. La Cámara modificó la actualización del importe de condena conforme al mecanismo previsto en el considerando IV (ley 27802, art.55) y reguló costas y honorarios, confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
LÓPEZ, Yamila Jazmín.
¿A quién se demanda?
LANDRIEL ORTÍZ, Salomé Yael y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido; indemnizaciones derivadas del distracto; reconocimiento de incapacidad psicológica; actualización del monto de condena; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el importe nominal de condena ($4.044.158,81) se reajuste de acuerdo al mecanismo establecido en el Considerando IV del voto que integra la presente; mantuvo la imposición de costas; regularizó los honorarios de las representaciones letradas (73 UMA actor, 65 UMA demandada) y del perito psicólogo (23 UMA); confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; distribuyó las costas de Alzada 80% a cargo de la demandada y 20% a la actora; y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que en definitiva perciban por la actuación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la redacción de la norma aplicable al momento de los hechos ventilados en autos, acreditada o reconocida la prestación personal de servicios, corresponde presumir la existencia de un vínculo laboral dependiente, salvo que quien recibe tales servicios demuestre que las circunstancias, relaciones o causas que los motivan permiten excluir razonablemente dicha conclusión."
"En cuanto al mecanismo de actualización del capital de condena, cabe señalar que la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' ... por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde la fecha establecida en la instancia anterior que no llega cuestionada, sin capitalización alguna..."
"De acuerdo a lo normado por el artículo 279 del CPCCN corresponde dejar sin efecto lo resuelto en materia de honorarios y proceder a regular los honorarios de manera originaria ... los mismos se fijan, para la representación letrada de la partes actora, demandada y perito psicólogo en 73 UMA, 65 UMA y 23 UMA, respectivamente."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. José Alejandro Sudera y Manuel P. Diez Selva votaron y sus votos conformaron la decisión. La Dra. María Dora Gonzalez no votó (art. 125 de la L.O.). No hay disidencia de mayoría en la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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