VAZQUEZ ALICIA JOSEFINA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita la declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato y se ordena la inscripción registral de la porción transmitida sobre el inmueble. El Tribunal dispone la inscripción de la declaratoria de herederos respecto de la matrícula indicada, regula honorarios por 71 JUS a la Dra. Krogslund María Belén y librará las piezas de estilo previo cumplimiento del art. 21 de la ley 6716.
¿Quién es el actor?
VAZQUEZ ALICIA JOSEFINA (expte. SI-32462-2023, Sucesión ab-intestato).
¿A quién se demanda?
no surge otro actor ni demandado individualizado en el proveído.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inscripción registral de la declaratoria de herederos respecto del bien inmueble (Matrícula 33.056 / uf.2 C. 1 S.C M.45 P.11 y sub. 2) y demás actuaciones inherentes a la sucesión ab-intestato.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del inmueble indicado; se librarán las piezas de estilo tras cumplimiento del art. 21 de la ley 6716; se regulan honorarios y se disponen notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a lo pedido y estando en autos cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos, con relación al bien inmueble ( Matricula 33.056 / uf.2 C. 1 S.C M.45 P.11 y sub. 2) cuyo informe de dominio se encuentra agregado electrónicamente con fecha 02/09/26 y con el título acompañado con fecha 07/09/26."
"A los fines regulatorios, póngase de resalto que el causante transmite un 50 por ciento del bien cuya inscripción se ordena. Previo cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 se librarán las piezas de estilo."
"Atento la valuación adjuntada ( $ 54.208.838 ) y el porcentaje transmisitido y merituando la complejidad y las tareas desarrolladas por la Dra. Krogslund María Belén (Tº XXIII Fº 147 CASM regúlanse sus honorarios en la suma de 71 JUS, con mas los aportes de ley (arts. 1,15,16,24,27,28 inc c, 35 y 54 de la ley 14.967). Notifiquese personalmente o por cédula al beneficiario de la regulación y a los obligados al pago."
"Tiénese por acompañadas las constancias del impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Tiénese por abonada la correspondiente tasa de Justicia y su aporte respectivo (art. 341 de la ley 10397). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (art. 135 CPCC)."
"Atento a lo dispuesto por el art 1 de la Reglamentación aprobada por Ac 3975 denúnciense número celular toda vez que a los fines del confronte de piezas de inscripción resulta de utilidad en caso de existir observaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan disidencias en el texto.
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Normas que cita
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 15, 16, 24, 27, 28 inc c, 35, 54
- Ley 10397 (Provincia De Buenos Aires)art. 341
- Resolución 2809/19 (Scba)
- Acordada 3975 (Scba)art. 1
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 135
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