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Primera Instancia

REGGI GONZALEZ LISANDRO C/ FRETES GOMEZ JULIO CESAR Y OTRO/A S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES

El actor promovió demanda por resolución de boleto de compraventa, cobro del saldo de precio, daños y perjuicios y restitución del inmueble. El Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación activa de la actora/cesionario, al no ostentar la titularidad registral del inmueble, y ordenó costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-43138-2021
Boleto de compraventa Legitimacion activa Titularidad registral Restitucion inmueble Saldo de precio u$s 30.520 Rebeldia Posesion Registro de la propiedad inmueble Costas Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n? 11 san isidro

Quién demanda (Actor)

La demanda fue entablada inicialmente por Gilda Yolanda Gerez y continuada por su cesionario Lisandro Reggi González.

A quién se demanda (Demandado)

Se demandó contra Marisa Angélica Rodríguez y Julio César Fretes Gómez.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Resolución de boleto de compraventa, pago del saldo de precio (U$S 30.520), daños y perjuicios emergentes y lucro cesante, y restitución del inmueble sito en Quirno Costa Nº 3030, San Fernando.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó la demanda por falta de legitimación activa para reclamar el cobro del saldo de precio y la restitución, con costas en el orden causado. Se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ni la accionante, ni su cesionario resultan legitimados para escriturar a favor de los compradores, puesto que no son los titulares de dominio del bien. Por tal razón, se ve afectada la legitimación activa ya que no es posible considerarlos acreedores al pago del saldo de precio."

"En efecto, de conformidad con lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble el bien designado catastralmente como Circ. VIII Sección C Manzana 143 Parcela 32 con Partida 15605 permanece bajo la titularidad de Nicolás D´Amico."

"En cuanto a la restitución del inmueble, corresponde señalar que, en el marco de la presente acción, no se ha introducido la discusión sobre los derechos posesorios y, por ende, la posesión o el derecho a ella no ha sido objeto de prueba concreta (arts. 1908 y ss. CCyC; arts. 2238 y ss CCyC)."

"Por todo lo expuesto, en el entendimiento de que la legitimación activa para demandar el cobro del saldo de precio de un boleto de un inmueble no se encuentra debidamente configurada , la pretensión no ha de tener andamiento. Como consecuencia de ello, se rechaza la demanda intentada, con costas en el orden causado ( art. 68 seg.parte CPCC)."

Otros apoyos jurisprudenciales y consideraciones procesales (transcripciones relevantes):

"Los efectos de la rebeldía declarada están descriptos en el art. 60 del CPCC. Dicha norma expresa que la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa, y remite al art. 354, Inc.1º, que en lo pertinente dice '...El silencio...Podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso...'."

"Se recuerda que por regla general nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene y, recíprocamente, nadie puede adquirir sobre el objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquirió (art. 3270 del Código Civil y art. 399 CCyC)."

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