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Primera Instancia

CONGREGADO BRAIAN ALEJANDRO C/ AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por lesiones sufridas al caer de un colectivo de la línea 203 tras un presunto frenazo brusco. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Azul S.A. y subsidiariamente a la aseguradora a pagar $74.648.887,10, fundando la responsabilidad en la obligación de seguridad del transportista y acreditación pericial de incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-22969-2019
Contrato de transporte Obligacion de seguridad Responsabilidad objetiva Fractura de femur Incapacidad permanente 60% Dano psiquico Dano moral Art.118 ley 17.418 Intereses 6% anual Costas F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion Vera Juan carlos c/ provincia de buenos aires | scba | | | cita Nidera s.a. c/ provincia de buenos aires | scba | Cabrera (c. 119.176) | scba | Nidera (c.121.134) | scba | Otras referencias jurisprudenciales de scba y camara departamental (p. ej. ac. 41539 Ac. 79922 Ac. 33.929) | scba / camara dep. | | menciona --fin-citas--- (obs.: en el bloque de normas y fallos se consignaron solo las normas y precedentes textual o expresamente invocados en la sentencia. donde no surge fecha completa o numeracion adicional se consigno -.)

¿Quién es el actor?

Braian Alejandro Congregado, por derecho propio, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Azul S.A. de Transporte Automotor (titular del interno n°3273, dominio NOM987); citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de caída desde colectivo el 16/06/2019; pide $12.360.000 originarios (se reclamó en su momento), más intereses y costas; se consignan rubros por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, daño emergente, lucro cesante y gastos médicos y traslados.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Condena a AZUL S.A. de Transporte Automotor a abonar PESOS 74.648.887,10 más intereses desde el 16/06/2019 hasta fecha de sentencia a tasa del 6% anual, y luego tasa pasiva bancaria; impone costas a las demandadas y hace extensiva la condena a la aseguradora conforme art.118 Ley 17.418. Difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto por los arts. 1757 y ss. del CCyC (art. 1286 CCyC). Esta norma indica que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. Determina que la responsabilidad es objetiva, no siendo eximente la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de técnicas de prevención."

"De conformidad con las constancias de la causa penal IPP 14-02-008106-19/00, ... Según relató el denunciante, mientras se encontraba en el interior del colectivo y se dirigía hacia la puerta de descenso para bajarse en la próxima parada, el conductor habría efectuado una frenada brusca, provocando que perdiera el equilibrio y cayera, resultando lesionado... Finalmente, con fecha 19 de julio de 2019, la Fiscalía interviniente dispuso el archivo de las actuaciones, al considerar que los elementos reunidos no permitían avanzar en la investigación..."

"Ha quedado entonces acreditada, con el alcance que corresponde asignarle a la prueba producida, la efectiva atención médica del actor con posterioridad al hecho denunciado y la existencia de una referencia contemporánea a una caída al descender de un colectivo, circunstancia que deberá ser valorada conjuntamente con las restantes pruebas producidas en autos (arts. 375 y 384 CPCC)."

"En virtud de lo expuesto, no cabe sino concluir afirmativamente la responsabilidad civil de los demandados por el evento que motivara estas actuaciones. Por todo ello, corresponde hacer lugar a la demanda, en la medida que a continuación se analiza (arts. 1286, 1722, 1757 y cctes. CCyC; arts. 375 y 384 CPCC)."

Sobre incapacidad y cuantificación: "El perito médico... señaló que presentaba una fractura de fémur no consolidada, con seudoartrosis y material de osteosíntesis... Determinó una incapacidad parcial y permanente del 60 % de la Total Vida, conforme al Baremo General para el Fuero Civil de Altube-Rinaldi... En consecuencia... establecer el total de esta partida en la suma del capital $46.668.887,10."

Daño psíquico: "Como conclusión diagnóstica, la perito determinó que el actor presenta un cuadro de depresión reactiva, de origen concausal, de curso crónico y carácter moderado, estimando... una incapacidad psíquica del 20 %. ... corresponde reconocer una suma destinada a afrontar el tratamiento psicológico recomendado. Consecuentemente... procedente la partida en la suma de 4.800.000 a valores actuales (art. 384 y 474 CPCC)."

Daño moral: "Estimando el padecimiento físico y espiritual... se concede la suma de $ 23.000.000 por el presente capítulo (art. 1741 CCyC)."

Sobre daño emergente y lucro cesante: "En consecuencia, no habiéndose acreditado el rubro aquí tratado, corresponde rechazar la partida reclamada (art. 375 CPCC; arts. 1739 y 1740 CCyC)."

Intereses: "Por lo que, en aquellos supuestos en los que se fije un resarcimiento a valor actual, los intereses moratorios sobre el crédito indemnizatorio deben liquidarse aplicando una tasa del 6% anual que se devenga desde que se hayan producido los perjuicios (día del hecho 16/06/2019) y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda (día de la sentencia). Y, desde el día de la sentencia hasta su efectivo pago, resulta aplicable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."

¿Cómo votaron los jueces?

"1) Haciendo lugar a la demanda promovida por BRAIAN ALEJANDRO CONGREGADO contra AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, condenando a esta última a abonar al actor la suma de PESOS 74.648.887,10, con más los intereses... 2) Imponiendo las costas... 3) Haciendo extensiva la condena... a PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS... 4) Difiriendo la regulación de honorarios... 5) Estableciendo que la tasa de justicia deberá ser abonada por la parte demandada condenada..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos múltiples; se trata de sentencia unipersonal del Juzgado. No corresponde análisis de mayoría/división.

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